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84 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, SE APROBÓ, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos, y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el (TUPA). Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA Artículo Tercero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA. Apruébense el Texto único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, que como Anexo II forma parte de la Ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite aprobados, conforme a la relación que se detalla a continuación en el Anexo I Artículo Cuarto.- Exigibilidad de los derechos de trámite. Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo primero, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los rati fi que y de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Aprobar Los Formatos de Trámite requeridos para la atención de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, que en Anexo III es parte integrante de la presente Ordenanza. Cabe indicar que los formatos emitidos por la municipalidad serán de libre reproducción y gratuita. Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos al D.S.Nº 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y al D.S.Nº 011-2017-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi caciones, que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con la obtención de las licencias de habilitación urbana y edi fi cación recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el TUO Ley Nº 29090 y su Reglamento. Artículo Séptimo.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Precísese que procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976. En cumplimiento de las formalidades previstas en la ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento, así como los planos de zoni fi cación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencia de funcionamiento. Artículo Octavo.- Adecuación de los procedimientos administrativos al Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM. Artículo Noveno.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, se adecúan a las disposiciones aplicables a tasas por trámites, derechos y licencias municipales y recogen las disposiciones previstas en la Ley Nº 30230. Artículo Décimo.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-PCM. En cumplimiento de las formalidades en dichas normas, corresponde disponer la publicación de las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren de los procedimientos de telecomunicaciones, en el portal web institucional, en el diario o fi cial El Peruano o en uno de mayor circulación nacional. Artículo Décimo Primero.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº. 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados a la ejecución de obras de servicios públicos serán aplicados de acuerdo al Artículo 3º de dicha norma. Artículo Décimo Segundo.- Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí. El anexo detallado en el Artículo Tercero, que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la presente ordenanza, será publicado en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el portal institucional de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí (www.munisanantoniohri.gob.pe). Artículo Décimo Tercero.- VIGENCIA. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial de Huarochirí que la rati fi que y de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la ley Nº 29091 y su reglamento. Artículo Décimo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal, como todo acto administrativo o de administración que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto implementen las acciones administrativas establecidas en las normas de la materia, para el Cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1611204-1