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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2018, el Plazo de Vencimiento de Pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018, correspondiente al mes de Enero del Ejercicio Fiscal 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicio al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1611604-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 050-2018-A/MM Mira fl ores, 26 de enero de 2018 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modi fi catorias, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mira fl ores (TUSNE); Que, según el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. De igual modo, en el numeral 46.1.8 del artículo 46 del citado texto, se ha indicado que para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, está prohibido solicitar a los administrados la constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia del mismo; Que, por otra parte, en mérito del Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, habiéndose precisado en el numeral 5.1 de dicho decreto, que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, copia del Documento Nacional de Identidad, entre otros documentos; asimismo, entre las demás precisiones que dicho dispositivo contiene cabe resaltar la interoperabilidad que este mismo regula, en aras a garantizar el uso eficiente de los recursos con los que cuenta la Administración Pública y de favorecer al administrado, liberándolo de la obligación de apersonarse en los procedimientos o trámites administrativos y de asumir costos innecesarios; Que, al respecto, con Memorándum Nº 1030- 2016-GSC/MM la Gerencia de Seguridad Ciudadana requiere tener en consideración las precisiones necesarias con relación al procedimiento de “constataciones domiciliarias”, en atención al marco legal vigente y aplicable. En este sentido, a través del Informe Nº 07-2018-SGRE-GPP/MM, la Subgerencia de Racionalización y Estadística presenta las modificaciones al TUSNE (en lo concerniente a procedimientos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana), para lo cual acompaña el Informe Técnico Nº 04-2018-SGRE-GPP/MM, en el cual se sustenta la necesidad de modificar, así como eliminar, procedimientos a cargo de dicha unidad orgánica de conformidad con el marco normativo sobre simplificación administrativa vigente. Por lo que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según Memorándum Nº 12-2018-GPP/MM, expresa su conformidad con relación a la propuesta modificatoria y solicita continuar con el trámite correspondiente; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº014-2018-GAJ/MM del 24 de enero de 2018, que es factible aprobar la modi fi cación del TUSNE de la entidad, de acuerdo con la propuesta formulada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, a efectos de modi fi car los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con el contenido del anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM y sus modi fi catorias, de acuerdo con las modi fi caciones efectuadas en el mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde