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74 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados y cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta; Que, de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico - Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos; y que en el caso del Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidades Públicas, el Titular de la Entidad Pública, mediante resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de o fi cio, la autorización de contratación directa, la suscripción del Convenio con la Empresa Privada y sus adendas, así como la aprobación de los mayores trabajos de obra. Que, habiéndose concluido el ejercicio fi scal 2017, periodo de vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0021-2017-GORE-ICA/GR del 20 de enero de 2017; es necesario actualizar dichas delegaciones a los diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad para el Ejercicio Fiscal 2018; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegaciones al Gerente General Regional: Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2018: 1.1. En materia de gestión de los recursos humanos:1.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modi fi catorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia. 1.1.2 Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veintinueve (29) días calendarios de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica. 1.1.3 Designar a los Subgerentes, Directores Regionales y demás cargos de con fi anza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la presente resolución. La presente delegación se entenderá efectuada también para la suscripción de las Resoluciones de Encargatura. 1.1.4 Término de servicios, aceptación de renuncia y conclusión del vínculo, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la presente resolución. 1.1.5 Todo aquel acto, disposición o conducta que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como inexistente y nulo de pleno derecho. La resolución que declare la nulidad será emitida por el Gerente General Regional. 1.2. En materia de contratación pública:1.2.1 La facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF. 1.3 En materia de gestión administrativa:1.3.1 Autorizar, la elaboración de expedientes técnicos o estudios de fi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de Inversión Pública que implican modi fi cación presupuestaria. La autorización podrá ser otorgada mediante cualquier medio escrito bien sea memorando, proveído, entre otros. Artículo Segundo.- Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas: Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fi scal 2018: 2.1 En materia de gestión de los recursos humanos:2.1.1 Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE. 2.1.2 Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. 2.1.3 Autorizar los viajes a los Departamentos diferentes a Ica y las provincias dentro del Departamento de Ica, en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario. 2.2 En materia de contratación pública: 2.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modi fi caciones y evaluar su ejecución. 2.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. 2.2.3 Autorizar los procesos de estandarización.2.2.4 Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley. 2.2.5 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. 2.2.6 Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 2.2.7 Aprobar las Bases de todos los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas sólo en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley. 2.2.8 Designar a los integrantes de los Comités de Selección. 2.2.9 Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. 2.2.10 Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modi fi cación de corresponder, con excepción de los procedimientos de selección para las contrataciones directas. 2.2.11 Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. 2.2.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, autorizándolas de ser el caso. 2.2.13 Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.