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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- TARIFA SOCIAL Condónese el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste originados por el concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018, y a su vez condónese el 20% del monto insoluto en Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Año 2018); aplicándose para aquellos contribuyentes cuyo monto de autoavaluo y/o base imponible no supere las 3 UIT por año, debiendo además ser propietario y/o posesionario de un solo predio en el distrito y de uso casa habitación. También se aplicará a las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios de los años anteriores al 2018, siempre y cuando el contribuyente pague la deuda del año afecto; estando vigente el presente bene fi cio hasta el 31 de diciembre del 2018. Artículo 2º.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, del 10% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2018, siempre que cumplan con cancelar el total de los Arbitrios del ejercicio 2018 hasta el vencimiento de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales 2018 (28 de febrero del 2018). Artículo 3º.- DESCUENTO A PENSIONISTA Y ADULTO MAYOR APRUÉBESE el descuento del 10% en los Arbitrios Municipales 2018, a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en los bene fi cios establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (pensionista y adulto mayor), siendo su vencimiento el 28 de febrero del 2018; dejándose sin efecto los bene fi cios de los años anteriores al presente ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los bene fi cios tributarios anteriormente citados no son acumulables entre sí, es decir el contribuyente podrá optar por un solo bene fi cio. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1611194-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2017-MDH Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 021-2017- MDH, publicada en la edición del día 26 de enero de 2018.DICE: “Artículo Primero.- DECLARAR zona rígida para el comercio informal y comercio ambulatorio las siguientes: CALLE EL BALCÓN.- Desde intersección de la Av. San Martín con Jirón Bolívar (Cuadra N° 91) hasta la intersección con la calle José María Espiazu, Urb. El Socorro.” DEBE DECIR:“Artículo Primero.- Declarar zona rígida para el comercio informal y comercio ambulatorio las siguientes: CALLE EL BALCÓN.- Desde intersección de la Av. San Martín con Jirón Bolívar (Cuadra N° 01) hasta la intersección con la calle José María Aspiazu, Urb. El Socorro.” 1612012-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Ratifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-A/MDM Megantoni, 03 de enero de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI VISTO: La sesión extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, de acuerdo al numeral 3 de dicha norma, es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, con Ordenanza Municipal Nº 001-2017- MDE/LC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Megantoni, por lo que es necesario adoptar las acciones correspondientes; En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ratifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Megantoni, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2017-MDE/LC y sus modi fi catorias, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la