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2 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en los distritos de Quichuas y Pichos de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1612563-1DEFENSA Designan Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0120-2018-DE/SG Lima, 31 de enero de 2018CONSIDERANDO:Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasi fi cados de la citada Unidad Ejecutora, ha previsto el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de con fi anza; Que, con Resolución Ministerial N° 0067-2018-DE/ SG se acepta, con efectividad al 31 de enero de 2018, la renuncia formulada por la señora Ministra en el Servicio Diplomático de la República Aelín Suzanne María Pérez Ramírez, al cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0082-2018-DE/ SG se resolvió designar con e fi cacia al 31 de enero de 2018, al señor Luis Edgardo de Noriega Mastrókalo, en el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, lo que resulta necesario dejar sin efecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, con e fi cacia al 01 de febrero de 2018, al señor Luis Edgardo de Noriega Mastrókalo, en el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, dejándose sin efecto la Resolución Ministerial N° 0082-2018-DE/SG, de fecha 23 de enero de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1612279-1 Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0121-2018-DE/SG Lima, 31 de enero de 2018CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 103- 2018-DE/SG, del 26 de enero de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, que constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos clasi fi cados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de con fi anza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará en el mismo;