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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

4 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano Que, en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30680 la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, remite al Ministerio de Economía y Finanzas el O fi cio N° 030 - 2018/RCC/DE, al que adjunta el Informe N° 004-2018-RCC/GSA, comunicando el monto correspondiente para garantizar la continuidad de los recursos para las intervenciones en el marco de la Ley N° 30556; siendo que de la información remitida por dicha entidad, la Dirección General de Presupuesto Público ha verifi cado que los Pliegos incluidos en la solicitud remitida no han ejecutado recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en el marco de la citada Ley; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 375 783 097,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución de las acciones a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 30680, con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 375 783 097,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de las acciones a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 30680, con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 375 783 097,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 375 783 097,00 ============ GASTOS (En Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 793,00 2.3 Bienes y Servicios 354 414 438,00 --------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 354 416 231,00 ============ SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 13 582 061,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 486 000,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 17 068 061,00 ------------------- (En Soles)PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 244 558,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 054 247,00 -------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 4 298 805,00 -------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 21 366 866,00 ============ TOTAL EGRESOS 375 783 097,00 ============ 1.2 Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del Crédito Suplementario por pliegos, se detallan en los Anexos N°s. 01, 02 y 03, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1612562-2