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81 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIOREQUISITOS PRECIO 03 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Av. Arequipa Nº 5225 - Miraflores 1 Certi ficado de constatación domiciliaria1. Ser residente en el distrito de Mira flores 2. Presencia física del recurrente durante la constatación 3. Presentar la “Declaración Jurada de Domicilio” debidamente registrada y firmada a) Exhibir el Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Carné de Extranjería (CE) del solicitante, según corresponda. b) Adjuntar copia fotostática y presentación original de un recibo de energía eléctrica, agua potable o de telefonía fija del solicitante. c) Indicar número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite.S/. 10.00 d) Adjuntar copia simple de documento que acredite la propiedad, posesión u otro acto relacionado a la libre disponibilidad como propietario, contrato de arrendamiento de vivienda o habitación, si correspondiere (con una antigüedad no menor de 02 meses). Consideraciones: La vivienda donde se realice la constatación domiciliaria no debe ser un predio de uso comercial. Nota.- En caso el solicitante no cumpla con los requisitos, no procede la devolución del monto abonado. 2 Transcripción de parte de ocurrencia1. Veri ficación de la existencia de la información solicitada en la Gerencia de Seguridad Ciudadana 2. Presentar solicitud escrita dirigida a la Municipalidad de Mira flores con atención a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señalando lugar, día, hora, con una breve descripción de los acontecimientos.S/. 12.00 a) Indicar número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite Nota.- En caso el solicitante no cumpla con los requisitos, no procede la devolución del monto abonado. 1611391-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 370 San Juan de Lurigancho, 22 de enero de 2018EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero de 2018, el Memorándum Nº 050-2018-GM/MDSJL de fecha 17 de enero de 2018, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 052-2017-GAT/MDSJL y Nº 002-2018-GAT/MDSJL de fechas 28 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria, e Informes conexos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a aquellos contribuyentes de menores recursos, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios públicos que se prestan a la ciudad; Que, en esa lógica, la Gerencia de Administración Tributaria con Informes Nº 052-2017-GAT/MDSJL y Nº 002-2018-GAT/MDSJL de fechas 28 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018, respectivamente, sustenta el proyecto de ordenanza, el cual cuenta con las opiniones favorables sobre la viabilidad presupuestal para dichos efectos, según se advierte del Informe Nº 020 -2018-SGPP-GP/MDSJL de fecha 16 de enero de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respaldado por la Gerencia de Plani fi cación, mediante Memorando Nº 013-2018-GP/ MDSJL de la misma fecha, con lo cual se busca bene fi ciar a los contribuyentes de bajos recursos; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 008 -2018-GAJ-MDSJL de fecha 16 de enero de 2018, y