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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano se encuentren bajo administración del Gobierno Regional de Ica. Artículo Noveno.- Delegaciones al Director Regional de Producción durante el año fi scal 2018: La suscripción de “Convenios de Conservación, Inversión y Producción Acuícola” Artículo Décimo.- Delegaciones generales a las Unidades de Organización del Gobierno Regional de Ica durante el año fi scal 2018: 10.1 Delegar en los Directores Regionales la designación de los cargos de con fi anza de sus respectivas direcciones. En caso una Dirección Regional cuente con varias Unidades Ejecutoras la presente delegación se entenderá efectuada respecto a todas ellas. 10.2 Delegar en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a que se refi ere el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo Undécimo.- Desconcentración de facultades en materia de obras por impuestos: 11.1 Desconcéntrense en el(a) Gerente(a) Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades: 11.1.1 Suscribir los contratos con las entidades privadas supervisoras 11.1.2 Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo. 11.1.3 Evaluar, aprobar y, de corresponder, elaborar la liquidación del Convenio 11.1.4 Aplicar la penalidad por mora por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones derivadas del Convenio. 11.1.5 Aprobar la liquidación del contrato de supervisión. 11.1.6 Resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios de fi nitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento. 11.2 Desconcéntrense en el(a) Subgerente(a) de Promoción de la Inversión Privada, las siguientes facultades: 11.2.1 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Gobierno Regional de Ica, así como modi fi car su composición. 11.2.2 Aprobar las bases de los procesos de selección, realizar el seguimiento de las labores de supervisión a cargo de la entidad Privada Supervisora y, de corresponder, efectuar la designación del personal interno para la supervisión temporal. Artículo Duodécimo.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Gobernador Regional respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo Décimo Tercero.- De las observancia de requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.Artículo Décimo Cuarto.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad. Artículo Décimo Quinto .- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición contraria prevista en la propia resolución. Artículo Décimo Sexto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cumplase.FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1611542-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican el Texto Único Procedimientos Administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - TUPA ZOFRATACNA 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales, en su artículo 30 establece: “Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, (...). Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, (...)”. Asimismo, el artículo 38 señala que: “38.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado (...) por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales (...)”. Que, con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento