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77 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15 prescribe: “Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (...) por Ordenanza Regional. (...)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simpli fi cación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la e fi ciencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad. Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprueba el Aplicativo Informativo Web de la Metodología para la determinación de costos, denominado Mi costo, la Directiva “Lineamientos para el funcionamiento del Aplicativo informático y Web para la determinación de costos” y las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Que, con Ordenanza Regional Nº 009-2015-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 31 de julio del 2015 se dispuso: “Artículo PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – Tupa ZOFRATACNA 2015, el mismo que contiene, setenta y ocho (78) procedimientos administrativos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional”. Que, se ha dado el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de º administrativa; así como el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modi fi ca Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Que, mediante Oficio Nº 502-2017-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 02 de agosto del 2017, recepcionado el 03 del mismo mes y año, la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL TUPA DE LA ZOFRATACNA, mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Reporte de Levantamiento de Observaciones Realizadas al TUPA de ZOFRATACNA por la SGP-PCM (Tomos del I al VIII); el O fi cio Nº 442-2017-GG-ZOFRATACNA de fecha 15 de junio del 2017 emitido por la Gerencia General del Comité de Administración de ZOFRATACNA; el o fi cio Nº 1452-2017-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de julio del 2017 emitido por Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto Y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 108-2017-GRPPAT-SGDO/ GOB.REG.TACNA de fecha 12 de julio del 2017 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 980-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de julio del 2017 emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 011-2017-COPPyAT-CR de fecha 18 de setiembre de 2017, sobre: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL TUPA DE LA ZOFRATACNA 2015”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2017. Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación de la modi fi cación del TUPA de la ZOFRATACNA 2015, corresponde su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - TUPA ZOFRATACNA 2015; el mismo que contiene, setenta y siete (77) procedimientos, de los cuales cuarenta y tres (43) son procedimientos administrativos, y treinta y cuatro (34) son servicios exclusivos, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los requisitos, formularios y las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos contenidos en el TUPA ZOFRATACNA aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete. JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de enero de 2018. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1611875-1