Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO:

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2019 a desarrollar en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-MDL Lince, 26 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 015-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 22 de enero de 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, mediante el cual solicita la aprobación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 231-MDL de fecha 09 de febrero de 2009, se aprobó el instrumento normativo que Regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince; Que, mediante Ordenanza N° 265-MDL de fecha 21 de abril de 2010, se modificó el Artículo 11º de la Ordenanza N° 231-MDL, estableciendo que el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo de cada año se apruebe mediante Decreto de Alcaldía; Que, el literal e) del artículo 41° de la Ordenanza N° 393-2017-MDL, ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE, APROBADO POR ORDENANZA N° 346-2015-MDL, establece que la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización tiene como una de sus funciones el programar, coordinar y efectuar el Proceso del Presupuesto Participativo, acorde a lo establecido en la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, mediante el Informe de visto, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su Reglamento, expresa la necesidad de iniciar el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2019, para lo cual remite el Cronograma de Actividades correspondiente y propuesta de coordinador del proceso; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO 2019 a desarrollar en el distrito de Lince, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Subgerente de Planeamiento, Inversiones y Racionalización al Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo, como coordinador. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, Gerencia de Comunicaciones e Imagen, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Principio de Anualidad, contemplado en el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; dispone que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario, asimismo durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de las Entidades; Que, tal como lo establece el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático aquellas que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma aludida establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario dictar el acto administrativo mediante el que se deleguen estas facultades presupuestales al Gerente Municipal, con la finalidad de descongestionarlas funciones del Despacho de Alcaldía; y, El uso de las facultades conferidas por los numerales 6 y 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal de esta Corporación Edil la facultad de aprobar modificaciones a nivel funcional programático durante el ejercicio 2018, conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1612952-1

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