Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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NORMAS LEGALES
SS.

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

en el periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018, al haber sido elegido con motivo de las elecciones municipales de 2014. 27. Por lo tanto, conforme a lo expuesto en los considerandos 12 al 17 de la presente resolución, el cumplimiento de la condena, la rehabilitación o la declaratoria de condena como no pronunciada, en tanto la condena en algún momento haya confluido con el periodo del ejercicio del cargo, no extingue la configuración de la causal de vacancia, prevista en artículo 22, numeral 6, de la LOM, pues esta se fundamenta no en el vencimiento del plazo de prueba ni en el cumplimiento de la pena, sino en el acto mismo de la imposición de la condena sobre la autoridad cuestionada, lo que además es concordante con la razón de la norma que busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que ejercen un cargo público representativo como en el presente caso, el cargo de alcalde. 28. Del mismo modo, cabe destacar que el carácter suspendido de la ejecución de la pena no incide en la configuración de la aludida causal de vacancia, pues como se expresó en el considerando 18 de este pronunciamiento, dicha causal concurre tanto cuando la ejecución de la pena privativa de la libertad es efectiva como cuando es suspendida. 29. En tal sentido, queda acreditado que Henry Williams Ancco Oscorima está incurso en la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por lo que el recurso de apelación interpuesto por este debe ser declarado infundado. 30. De ese modo, corresponde dejar sin efecto, definitivamente, la credencial otorgada a Henry Williams Ancco Oscorima, y de conformidad con el artículo 24, primer párrafo, de la LOM, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, identificado con DNI Nº 29108354, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 31. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Alianza Para el Progreso de Ayacucho, Alberto Tony Quispe Díaz, con DNI Nº 29081360, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Víctor Fajardo. 32. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Williams Ancco Oscorima, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Henry Williams Ancco Oscorima, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Salvador Ananías Rodolfo Vargas, identificado con DNI Nº 29108354, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Alberto Tony Quispe Díaz, con DNI Nº 29081360, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1613021-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores y alcalde del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0045-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00410-A01 SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI ÁNCASH SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, del 12 de octubre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, de fecha 17 de agosto del mismo año, que, a su vez, rechazó el pedido de suspensión solicitado en contra de Armando Dextre Jorge, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión en contra del regidor Armando Dextre Jorge El 21 de julio de 2017 (fojas 8 a 10), Amador Garay Campos solicitó ante el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui la suspensión del regidor Armando Dextre Jorge, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En su petición señaló que contra el regidor Armando Dextre Jorge recayó una sentencia judicial condenatoria en segunda instancia, a través de la Resolución Nº 47, de fecha 21 de setiembre de 2016; sin embargo, desde dicha fecha el concejo municipal no tomó las medidas correctivas para cumplir con las normas establecidas en la LOM, permitiendo que la citada autoridad continúe en el ejercicio del cargo. Adjuntó, a su escrito, copias de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas contra el regidor cuestionado. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de suspensión En la sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2017 (fojas 76 a 78), los miembros del concejo distrital, por

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