Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad 2018 - 2022
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 531/MC Comas, 15 de enero del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad distrital de Comas ­ Programa Municipal EDUCCA ­ COMAS 2018 - 2022, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley Nº 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo73º de la Ley Nº 27972, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 82º inciso 13 de la Ley Nº 27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el párrafo h del inciso 127.2 del artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, según el inciso 5 Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo Nº 0172012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Municipalidad Distrital de Comas, requiere dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, lo estableciendo en los lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el

fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Comas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Conceso Municipal con el voto Unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS 2018-2022 (Programa Municipal EDUCCA - COMAS) Artículo Primero.- Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas 2018 - 2022, cuyo contenido forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA COMAS 2018-2022. Artículo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, asignar anualmente el presupuesto de cada año; para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- Convocar la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identificadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA COMAS. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual. Artículo Quinto.- Establecer la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de trabajo del año siguiente. Al final de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA COMAS, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo Sexto.- Alcanzar la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional y los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1612286-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones a nivel funcional programático durante el ejercicio 2018
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2018-MDJM Jesús María, 25 de enero de 2018

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