Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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mayoría, rechazaron el pedido de suspensión contra el regidor Armando Dextre Jorge, solicitado por Amador Garay Campos, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, bajo el fundamento de que el proceso penal seguido contra la autoridad cuestionada se encuentra pendiente de resolver por la Corte Suprema de Justicia de la República. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, de fecha 17 de agosto de 2017 (fojas 55 a 57). Cabe precisar que, en la citada sesión extraordinaria, la autoridad cuestionada ejerció su derecho de defensa de manera verbal, señalando que la sentencia se encuentra con recurso de casación y se interpuso una demanda de hábeas corpus, los mismos que aún no han sido resueltos, por lo que dicha sentencia no se encuentra firme. En tal medida, la responsabilidad penal no está acreditada, pues conforme lo establece la Constitución Política del Estado, toda persona es inocente hasta que no se haya demostrado su responsabilidad. Recurso de reconsideración El 28 de agosto de 2017, el solicitante de la suspensión interpuso recurso de reconsideración (fojas 17 a 19) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC que rechazó su solicitud de suspensión. Los fundamentos de su recurso fueron los siguientes: a) El artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece como una causal de suspensión la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, la misma que debe ser declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida y ejecutoriada. De ser absuelto, el suspendido reasume el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. b) El regidor Armando Dextre Jorge está sentenciado como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, subtipo, peculado por apropiación, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, donde se le impuso la pena privativa de la libertad de tres años y siete meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria, del 9 de octubre de 2017 (fojas 79 y 80), el concejo distrital rechazó el recurso de reconsideración formulado por Amador Garay Campos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, bajo el mismo fundamento por el que se rechazó la solicitud de suspensión. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, de fecha 12 de octubre de 2017 (fojas 81 a 83). Recurso de apelación

Dextre Jorge. Es decir, la decisión del concejo carece de una debida motivación. Remisión de copias certificadas de la sentencia dictada contra Armando Dextre Jorge Mediante el Oficio Nº 0089-2017-A-MP-CSJAN/PJ, recibido el 21 de diciembre de 2017 (fojas 102), la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió a esta sede electoral copias de resoluciones expedidas en el Expediente Nº 1270-2014-80-0201-JR-PE-01, relacionadas al proceso penal seguido contra Armando Dextre Jorge, entre ellas, las siguientes: a) Resolución Número Treintaiséis (sentencia), de fecha 1 de octubre de 2015, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal de Huaraz, que declaró a Armando Dextre Jorge, autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, subtipo, peculado por apropiación, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, sujeto a reglas de conducta, y como pena accesoria, le impuso inhabilitación para el ejercicio de la función pública, por el plazo de cuatro años, y fijó por concepto de reparación civil, la suma de veintiocho mil ochocientos setenta soles (fojas 117 a 124). b) Acta de Audiencia de Lectura de Sentencia de Vista, de fecha 21 de setiembre de 2016. En dicho documento consta la Resolución Nº 47, de fecha 21 de setiembre de 2016 (sentencia de vista), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Armando Dextre Jorge, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo que declaró al procesado, autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, subtipo, peculado por apropiación, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, y la revocó en el extremo de la pena y reparación civil, por lo que, reformándola, impuso al sentenciado, la pena privativa de la libertad de tres años y siete meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, así como impuso la pena accesoria de inhabilitación por el plazo de tres años para el ejercicio de la función pública, y fijó el monto por concepto de reparación civil, en la suma de cinco mil soles (fojas 107 a 116). Del mismo modo, en el citado oficio la Corte Superior de Justicia de Áncash señaló que la sentencia de vista fue elevada a la Corte Suprema de Justicia de la República, para ello, adjuntó copia de la Resolución Nº 48, de fecha 6 de octubre de 2016 (fojas 104 a 105 y vuelta), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante la cual concedió el recurso de casación interpuesto por Armando Dextre Jorge, contra la resolución de vista, y ordenó que se eleve el incidente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

El 30 de octubre de 2017, el solicitante de la suspensión interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 7) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, que declaró infundado su recurso de reconsideración. Entre otros, los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio fueron los siguientes: a) Está probado que el regidor Armando Dextre Jorge fue sentenciado en segunda instancia por el delito de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, donde se le impuso pena privativa de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de la función pública. b) Si bien, se interpuso recurso de casación en contra de la sentencia, ello no es óbice para que proceda la suspensión, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, pues se han presentado todos los supuestos para declarar la suspensión del regidor en mención. c) En el acuerdo cuestionado no se han señalado las razones que impiden declarar la suspensión de Armando

La materia controvertida consiste en determinar si Armando Dextre Jorge, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, se encuentra incurso en la causal de suspensión de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la naturaleza de los procesos de suspensión 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009).

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