Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
Ik,l,n : Interés de fraccionamiento de la cuota "n", correspondiente al componente "k" del aporte con el orden de prioridad "l". Donde I0,l,n = 0. k : Corresponde al componente del aporte considerando en la amortización, donde 1 = Aporte al fondo, 2 = Prima de seguro y 3 = comisión de la AFP mk,l : Monto del componente del aporte "k" actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad "l". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1612545-1

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Ordenanza que regula el Régimen de tenencia, protección y manejo de animales en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 529/MC Comas, 15 de enero del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen de Tenencia, Protección y Manejo de Animales en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, entre otras funciones específicas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud está la de controlar la sanidad animal, ello según lo dispuesto en el artículo 80º numeral 4.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27992; Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y

animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión, muerte; Que, dentro las facultades que le otorga la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 Diciembre 2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-S.A.; publicado el 25 de Junio de 2002, a las Municipalidades Provinciales y Distritales está la de emitir normas complementarias necesarias para su aplicación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842 ley General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, el artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, señala que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause; De conformidad con lo establecido en los artículos 2º inciso 22) y 191º de la Constitución Política del Perú, artículo 9º inciso 8), 20º inciso 5) 40º y 80 Numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Régimen Jurídico de Canes Nº 27596; artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº 006-2002-S.A. Reglamento de la Ley Régimen Jurídico de Canes, y por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, ACORDÓ por UNANIMIDAD aprobar lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE TENENCIA, PROTECCIÓN Y MANEJO DE ANIMALES EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR El Proyecto de Ordenanza que regula el régimen de tenencia, protección y manejo de animales en el distrito de Comas, el mismo que consta de VI Capítulos, 19 Títulos, 52 artículos, 07 disposiciones Transitorias y Complementarias y 05 Disposiciones Finales de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga que el Órgano correspondiente, publique el íntegro de esta norma en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas. gob.pe). Artículo Tercero.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1612285-1

Ordenanza que incorpora el Cuadro de Infracciones y Sanciones en la Ordenanza N° 464/MC que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 530/MC Comas, 15 de enero del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS

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