Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Único: Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de tres (03) agencias, cuyas ubicaciones se detallan en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO
Nº 1 NOMBRE Agencia Tocache Agencia Aucayacu Agencia Huancavelica DIRECCIÓN Jirón Fredy Aliaga Nº 136, C-01, Mz C0(30) DISTRITO Tocache PROVINCIA DEPARTAMENTO Satipo San Martín

2

Jirón Tingo María Nº 238-258, Lote 6, José Crespo Mz. 16D, Sector Vida y Castillo Nueva Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 298

Leoncio Prado

Huánuco

3

Huancavelica Huancavelica

Huancavelica

1612907-1

dispuesto en el Artículo 11 de las precitadas disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP); Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y toda vez que el procedimiento de acreditación de las primeras cuotas del REPRO-AFP se procesan a partir de febrero de 2018, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, por un plazo de cinco (5) días calendario, al amparo de la condición de excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir el primer párrafo del artículo 13° y el cuarto párrafo del artículo 15° de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) ­ DL 1275, aprobadas mediante Resolución SBS N° 2678-2017, según los textos siguientes: "Artículo 13.Amortización del Capital de la Deuda Actualizada A fin de que cada AFP determine el importe que corresponde a la amortización del capital de la deuda actualizada por rentabilidad y el importe que corresponde al interés de fraccionamiento de cada una de las subcuotas, se debe aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal, con excepción de la amortización de la última subcuota, la cual corresponderá al saldo pendiente de la deuda actualizada por rentabilidad. (...)" "Artículo 15.Acreditación: (...) Una vez identificados los aportes pagados en cada subcuota, se calcula el interés de fraccionamiento correspondiente a cada aporte y el resultado se distribuye entre cada componente del aporte (fondo de pensiones, prima de seguro y la comisión de la AFP), para lo cual debe aplicarse las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:

Modifican las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP) - DL 1275
RESOLUCIÓN SBS Nº 368-2018 Lima, 31 de enero de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, que aprobó las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros; Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS N° 2678-2017 que aprueba las "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) ­ DL 1275" para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275; Que, posteriormente, por Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se amplió el plazo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan solicitar la reprogramación de sus deudas a las AFP hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas orientadas a cautelar el recupero y debida acreditación de los aportes impagos de los afiliados al SPP comprendidos bajo este procedimiento de reprogramación de deudas previsionales, resulta necesario introducir modificaciones a la metodología para la distribución de intereses del fraccionamiento del REPRO-AFP, de conformidad con lo

Dónde: In Il,n l L ml : Interés de fraccionamiento de la cuota "n", a que se refiere el artículo 13. : Interés de fraccionamiento de la cuota "n", correspondiente al aporte con el orden de prioridad "l". Donde I0,n = 0. : Corresponde al orden de prioridad dentro de cada cuota, donde l = 1,2,3...,L. : Número de aportes que corresponden a la cuota "n". : Monto del aporte actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad "l".

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