Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Dictamen Nº002-2018-CSCGAyS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al Proyecto de Ordenanza que Incorpora el cuadro de infracciones y sanciones en la Ordenanza Municipal Nº 464/MC que reglamenta la Promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; Que, resaltando el documento legal supremo de nuestra Carta Magna, en el Título I, Capítulo I, Artículo 2º, se establece que "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar", así como; en el artículo 7º prescribe que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305, concordado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y detalla en su inciso 8: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley"; Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del Artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales la Salud Pública; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º señala que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. Asimismo el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, respecto de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales prescribe: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales respectivamente; Que según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 1º del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País"; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, en sus art. 77, 79, 81 y siguientes precisa que la autoridad

de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y/o jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales: así como las particulares están obligadas a prestar apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas grave; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 515/MC, se aprobó el Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS de La Municipalidad Distrital de Comas, siendo que conforme al Artículo Quinto de la citada Ordenanza se mantiene vigente el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 275-C/MC que aprueba el Anexo 01 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones, consignadas en el Art. 13, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 464, la Municipalidad Distrital de Comas reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Comas, con fecha 10 de febrero del 2016; sin embargo, en el artículo 19º de la misma, estipula "Incluir el Cuadro Único de infracciones y Sanciones en el Ítem de Salud e Higiene personal, las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro será publicada en la página web de la Municipalidad", el cual ha sido omitido, por lo que se sugiere incorporarlo como parte integrante de la mencionada Ordenanza; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado y, mediante Dictamen Nº 001-2018-CSCGAyS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al Proyecto de Ordenanza que Incorpora el cuadro de infracciones y sanciones en la ordenanza municipal Nº 464/MC que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Comas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE INCORPORA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 464/MC QUE REGLAMENTA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS SALUDABLES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 19º de la Ordenanza Municipal Nº 464/MC con el siguiente texto sustitutorio: APROBAR el anexo Nº 1 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el ítem de Salud e Higiene que como anexo forma parte integrante de la Ordenanza Nº 464 e INCLUIR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de Comas que se mantiene vigente conforme lo establece el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal 515/MC.

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