Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

ANEXO Nº 1 CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS LINEA DE ACCION 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.9 ENFERMEDADES METAXENICAS SANCIONES CÓDIGO INFRACCIÓN Multa % UIT Medida Complementaria Notificación Municipal Infracción Multa Directa

02.0901

Propietario, arrendatario, o poseedor de cualquier título de un inmueble o vivienda, que haciendo caso omiso a la amonestación escrita previa, no cumpla con la limpieza diaria, mantener seguro o debidamente tapado los recipientes para almacenar agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, envases plásticos, botellas, floreros, tanques y otros similares en prevención de existencia de vector. Por no cumplir en el Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios, con la limpieza diaria, la mantención segura o el debido tapado de los recipientes de almacenamiento de agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares permitiendo la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad). Por no cumplir con las recomendaciones de prevención del Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud o Fiscalizadores Municipales, y/o permitir en su vivienda o establecimiento comercial, industrial y/o de servicios la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad). Por mantener depósitos de agua en condiciones que favorezcan la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad):

10%

Ejecución / Retiro

X

02.0902

30%

Retiro y/o Clausura temporal

X

02.0903

30%

X

02.0904

a) Depósito menor de 200 litros. b) Depósito igual o mayor a 200 litros. Mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso y mobiliario inservible con acumulación de agua que signifique riesgo para la existencia e infestación de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad) No permitir el ingreso a las Viviendas, Establecimientos Comerciales, Públicos y Privados al Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud (ACV), o Personal Fiscalizador Municipal con el objeto de inspeccionar el lugar e identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector transmisor de enfermedades metaxénicas. Por no brindar las facilidades al Personal de Salud y/o Municipal para las actividades de fumigación en casa habitación, apartamentos, sótanos, hospedajes, bodegas u otro establecimiento comercial, industrial y/o de servicio público o privado. Por no cumplir con declarar y registrar ante la Municipalidad de Comas el funcionamiento de piscinas públicas y privadas para la supervisión sanitaria por parte del Personal Fiscalizador Municipal y DIGESA del Ministerio de Salud, en prevención a la proliferación del vector del Dengue, Chikungunya y Zika u otra enfermedad metaxénica. Por instalar piscinas portátiles en la vía pública. Por la comercialización de flores y plantas en las áreas colindantes a los cementerios municipales, utilizando recipientes con agua sin realizar el recambio diario o sin tratamiento de sustancias larvicidas y/o dando facilidades al comprador para su uso en el interior del cementerio y/o incumpliendo la recomendación de comercialización de flores y plantas con arena húmeda en reemplazo del uso del agua.

10% 30%

Retiro o Ejecución

X

02.0905

30%

Retiro y/o Ejecución

X

02.0906

30%

X

02.0907

30%

X

02.0908

30%

Clausura temporal Retiro / Retención

X

02.0909

10%

X

02.0910

10%

Clausura

X

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Gobierno Electrónico en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1612283-1

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