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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (02/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano ANEXO Nº 1 CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS LINEA DE ACCION 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.9 ENFERMEDADES METAXENICAS CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIONESNotifi cación Municipal InfracciónMulta Directa Multa % UITMedida Complementaria 02.0901Propietario, arrendatario, o poseedor de cualquier título de un inmueble o vivienda, que haciendo caso omiso a la amonestación escrita previa, no cumpla con la limpieza diaria, mantener seguro o debidamente tapado los recipientes para almacenar agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, envases plásticos, botellas, fl oreros, tanques y otros similares en prevención de existencia de vector.10% Ejecución / Retiro X 02.0902Por no cumplir en el Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios, con la limpieza diaria, la mantención segura o el debido tapado de los recipientes de almacenamiento de agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares permitiendo la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad).30%Retiro y/o Clausura temporalX 02.0903Por no cumplir con las recomendaciones de prevención del Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud o Fiscalizadores Municipales, y/o permitir en su vivienda o establecimiento comercial, industrial y/o de servicios la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad).30% X 02.0904Por mantener depósitos de agua en condiciones que favorezcan la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas ( Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad): Retiro o EjecuciónX a) Depósito menor de 200 litros. 10% b) Depósito igual o mayor a 200 litros. 30% 02.0905Mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso y mobiliario inservible con acumulación de agua que signi fi que riesgo para la existencia e infestación de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad)30%Retiro y/o EjecuciónX 02.0906No permitir el ingreso a las Viviendas, Establecimientos Comerciales, Públicos y Privados al Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud (ACV), o Personal Fiscalizador Municipal con el objeto de inspeccionar el lugar e identi fi car, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector transmisor de enfermedades metaxénicas.30% X 02.0907Por no brindar las facilidades al Personal de Salud y/o Municipal para las actividades de fumigación en casa habitación, apartamentos, sótanos, hospedajes, bodegas u otro establecimiento comercial, industrial y/o de servicio público o privado.30% X 02.0908Por no cumplir con declarar y registrar ante la Municipalidad de Comas el funcionamiento de piscinas públicas y privadas para la supervisión sanitaria por parte del Personal Fiscalizador Municipal y DIGESA del Ministerio de Salud, en prevención a la proliferación del vector del Dengue, Chikungunya y Zika u otra enfermedad metaxénica.30%Clausura temporal X 02.0909Por instalar piscinas portátiles en la vía pública.10%Retiro / RetenciónX 02.0910Por la comercialización de fl ores y plantas en las áreas colindantes a los cementerios municipales, utilizando recipientes con agua sin realizar el recambio diario o sin tratamiento de sustancias larvicidas y/o dando facilidades al comprador para su uso en el interior del cementerio y/o incumpliendo la recomendación de comercialización de fl ores y plantas con arena húmeda en reemplazo del uso del agua.10% Clausura X Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Gobierno Electrónico en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1612283-1