Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de un mandato de detención contra la autoridad cuestionada, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este órgano colegiado la resolución con la que se impuso sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva en contra de la autoridad edil, y, además, informó que, desde el 28 de setiembre de 2017, dicha autoridad se encuentra recluida en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Huaraz. Por consiguiente, conforme con lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y definitiva instancia el caso de autos. 12. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre el alcalde, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, al estar recluido en un centro penitenciario. 13. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de detención, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 14. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde José Manuel Solís Obregón, basado en el mandato de detención ordenado por el órgano jurisdiccional competente, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme con el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 15. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Pablo Cosme Aldave Balabarca, identificado con DNI N.° 31942018, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 16. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional El Maicito, Emiliana Apolinaria Narvaja Noel de Retuerto, identificada con DNI N.° 31942208, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui. 17. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 3 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Manuel Solís Obregón, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de

Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo segundo.- CONVOCAR a Pablo Cosme Aldave Balabarca, identificado con DNI N.° 31942018, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Manuel Solís Obregón, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo tercero.- CONVOCAR a Emiliana Apolinaria Narvaja Noel de Retuerto, identificada con DNI N.° 31942208, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Manuel Solís Obregón, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1613021-6

MINISTERIO PUBLICO
Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 428-2018-MP-FN Lima, 31 de enero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29286, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2008, se modificó el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales. Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales a nivel nacional, complementándose la misma por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1681-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2008. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5084-2016-MP-FN, se proclamaron, entre otros, a la abogada Liz Imelda Castro Huerta, como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica para el periodo 2017-2018. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2703-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017, se dispuso dejar sin efecto la proclamación señalada en el párrafo precedente, disponiéndose que se efectúe la elección del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica, para el periodo 2017-2018, de conformidad con la normatividad vigente. Que, habiéndose efectuado el día 29 de septiembre de 2017, el proceso de elección para Presidente de

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