Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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esté pendiente de resolución algún recurso impugnatorio excepcional interpuesto por su parte. 16. En todo caso, si el proceso penal llega a concluir porque la sentencia condenatoria ha quedado consentida o ejecutoriada (firme), este hecho no solo constituiría causal de suspensión, que es una medida temporal, sino de vacancia, que significa la separación definitiva del ejercicio del cargo municipal. Sin embargo, si el órgano judicial competente declarara la absolución de Armando Dextre Jorge, antes del término de su mandato municipal, este podrá reasumir el cargo. 17. Por otro lado, cabe señalar que obra en autos un escrito, de fecha 10 de octubre de 2017, presentado por Armando Dextre Jorge (fojas 84 a 86) ante el concejo municipal, en el que señala que el juez competente declaró improcedente la ejecución provisional de la pena, en cuanto a la pena de inhabilitación que se le impuso, al considerar que aún no es posible ejecutar la sentencia en dicho extremo, por no haber adquirido firmeza en virtud del recurso de casación interpuesto por el sentenciado. 18. Al respecto, es menester aclarar que la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, no depende de la ejecución de la pena de inhabilitación, pues la configuración de la causal no está supeditada a la imposición de dicha pena, sino que, como ya se señaló en los considerandos 6 y 7 de la presente resolución, la norma solo exige la imposición de una pena privativa de la libertad. 19. Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que el regidor cuestionado sí está incurso en la causal de suspensión contenida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, pues ha quedado demostrado, de manera fehaciente e irrefutable, que dicha autoridad cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye una causal netamente objetiva de suspensión de su cargo de regidor. 20. En tal sentido, la pretensión del apelante debe ser amparada y, consecuentemente, se debe revocar el acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración (Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC) interpuesto, a su vez, en contra del acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de suspensión contra la autoridad cuestionada (Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC), y, consecuentemente, se debe declarar la suspensión de Armando Dextre Jorge, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, hasta que en el proceso penal que se le sigue no haya recurso pendiente de resolver y se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. 21. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Armando Dextre Jorge, y para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, Cerapio Juan Cantaro Julca, identificado con DNI Nº 41441775, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 22. La convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 3 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, del 12 de octubre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, de fecha 17 de agosto de dicho año, que, a su vez,

rechazó el pedido de suspensión solicitado en contra de Armando Dextre Jorge, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de suspensión, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Armando Dextre Jorge, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cerapio Juan Cantaro Julca, identificado con DNI Nº 41441775, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Armando Dextre Jorge, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1613021-5 RESOLUCIÓN N.° 0062-2018-JNE Expediente N.° J-2017-00410-C01 SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de febrero de dos mil dieciocho VISTO el Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDM, de fecha 29 de noviembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló José Manuel Solís Obregón, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDSMC, de fecha 10 de octubre del mismo año, que, a su vez, declaró su suspensión en el cargo de alcalde, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de detención. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N.° 134-2017-MDSMC, recibido el 2 de noviembre de 2017 (fojas 129), la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, la copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 004-2017-MDSMC, de fecha 9 de octubre de dicho año (fojas 138 y 139), mediante la cual los miembros del concejo distrital de la citada comuna, por unanimidad, declararon la suspensión José Manuel Solís Obregón, en el cargo de alcalde, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, contar con un mandato de detención, y la copia fedateada del Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDSMC, de fecha 10 de octubre del mismo año (fojas 135 a 137), que formalizó lo resuelto en la citada sesión.

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