Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulidad de todo lo actuado y requieren a alcalde del Concejo Provincial de La Unión para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver pedido de vacancia seguido contra regidora
RESOLUCIÓN N.° 0019-2018-JNE Expediente N.° J-2017-00475-C01 LA UNIÓN - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Benjamín Barrios Bellido, alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, debido a que se declaró la vacancia de la regidora María Edith Sanabria Hinojosa por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 10 de noviembre de 2014, el Jurado Electoral Especial de La Unión emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la Municipalidad Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, mediante la cual se proclamó a María Edith Sanabria Hinojosa como regidora de dicha entidad edil. Sin embargo, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 11 de agosto de 2017 (fojas 6 a 8), el Concejo Provincial de La Unión declaró la vacancia de María Edith Sanabria Hinojosa en el cargo de regidora por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En ese contexto, mediante Oficio N.° 766-2017MPLU, recibido el 4 de enero de 2018 (fojas 89), el alcalde provincial de La Unión remitió la documentación relacionada a la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Provincial de La Unión para el periodo de gobierno municipal 2015-2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG). 3. En tal sentido, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa

(acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde provincial de La Unión, se advierte lo siguiente: a) Informe N.° 15-2017-MPLU, emitido el 14 de agosto de 2017 (fojas 96), mediante el cual la secretaria general de la entidad edil informa que: El día 8 de agosto se envió la citación para la sesión de concejo extraordinaria a realizarse el 11 de agosto del presente año a la regidora María Edith Sanabria Hinojosa, cabe indicar que pese a haberse notificado y dejado bajo puerta la citación, ubicado en la calle Santo Domingo s/n, casa de material noble de un piso color blanco, con suministro de luz N.° 440094, no asistió a la sesión de concejo como corresponde. b) Informe N.° 16-2017-MPLU, emitido el 16 de agosto de 2017 (fojas 91), mediante el cual la secretaria general de la entidad edil informa que: El día 16 de agosto se envió la Carta N.° 010-2017MPLU, adjuntando copia del acta de sesión extraordinaria por vacancia a la regidora María Edith Sanabria Hinojosa, y por no encontrarse a la persona indicada en su domicilio ubicado en la calle Santo Domingo s/n, [casa] de material noble de un piso, color blanco, con N.° de Registro de luz 770094, se procedió a dejar bajo puerta.

NO

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