Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

6. En vista de lo expuesto, se aprecia que las citadas notificaciones, dirigidas a la autoridad cuestionada, no cuentan con el preaviso establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG, ya que, tal como se consigna en los referidos informes, al no encontrar a la destinataria en su domicilio, únicamente se procedió a dejar bajo puerta las notificaciones. De ahí que se concluye que la regidora María Edith Sanabria Hinojosa no fue debidamente notificada con la convocatoria a la sesión extraordinaria, así como tampoco con el acta de la referida sesión en que declaró su vacancia. Dicha situación ha limitado su derecho de defensa y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria. 7. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde de la referida entidad edil, notifique a la regidora María Edith Sanabria Hinojosa con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en su contra, en su calidad de regidora del Concejo Provincial de La Unión, departamento de Arequipa. Cabe señalar que esta notificación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el procedimiento de vacancia seguido contra María Edith Sanabria Hinojosa, regidora del Concejo Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, a fin de que dicho concejo provincial emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente auto. Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde del Concejo Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber sido convocada, previa notificación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 0062017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1614497-1

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0023-2018-JNE Expediente Nº J-2016-00507-C02 SHUNQUI - DOS DE MAYO - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Abel Eulogio Uzuriaga Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, debido a que se declaró la vacancia de Serafín Soto Rivera, en su calidad de regidor, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00507-C01. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 55-2016-MDSH-A.I (fojas 1 del Expediente Nº J-2016-00507-C01), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Shunqui elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Serafín Soto Rivera por incurrir en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Ante ello, por Resolución Nº 1117-2016-JNE, del 12 de setiembre de 2016 (fojas 126 a 128 del Expediente Nº J-2016-00507-C01), este órgano electoral declaró nulo el acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo, del 4 de marzo del mismo año, dirigido al regidor Serafín Soto Rivera, en la que se declaró su vacancia y se requirió que el alcalde vuelva a realizar el acto de notificación. Por Auto Nº 2, del 26 de enero de 2017 (fojas 174 y 175 del Expediente Nº J-2016-00507-C01), se le requirió que dé cumplimiento al mandato establecido por la mencionada resolución. Empero, debido a que a pesar del requerimiento, este no se cumplió, por Auto Nº 3, del 8 de mayo del mismo año (fojas 183 y 184 del Expediente Nº J-2016-00507-C01), se rechazó la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y se hizo efectivo el apercibimiento, remitiéndose copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Ahora bien, con fecha 4 de diciembre de 2017 (fojas 2), el referido alcalde solicitó, por segunda ocasión, la convocatoria de candidato no proclamado, adjuntando nueva documentación. En mérito a ello, por Auto Nº 1, del 14 de diciembre de 2017 (fojas 32 y 33), se requirió el comprobante de pago correspondiente. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23

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