Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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N° 48 DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD ESPECIALIDAD: MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES ESPECIALIDAD: MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE SUB ESPECIALIDAD: NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA ESPECIALIDAD: PATOLOGÍA CLÍNICA SUB ESPECIALIDAD: PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SUB ESPECIALIDAD: NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA SUB ESPECIALIDAD: NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA SUB ESPECIALIDAD: GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA SEGUNDA ESPECIALIDAD EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA SEGUNDA ESPECIALIDAD EN PSICOPEDAGOGÍA SEGUNDA ESPECIALIDAD EN GESTIÓN EDUCATIVA

NORMAS LEGALES
TÍTULO QUE OTORGA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PATOLOGÍA CLÍNICA TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PSICOPEDAGOGÍA SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GESTIÓN EDUCATIVA

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

DICE: "Segundo. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza." DEBE DECIR: "Segundo. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas." 1614500-1

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PODER JUDICIAL

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Plan Anual de Acciones del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2018"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 012-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 18-2017-ST-ETIINLPT-PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Plan Anual de Acciones 2018, el cual describe la situación actual del proceso de implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; así como, las falencias que se presentan, frente a las cuales se propone una serie de medidas y mecanismos, que tienen por objetivo mejorar la calidad de los servicios de justicia en materia procesal laboral en el Perú; y, que se encuentra alineado a los objetivos y estrategias del Poder Judicial previstos en el "Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial 2009-2018". Segundo. Que el "Plan Anual de Acciones del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2018", tiene como objetivo general, promover el fortalecimiento y consolidación de la reforma procesal laboral, a fin de brindar al ciudadano un servicio de justicia laboral predecible, eficiente, eficaz, efectivo, oportuno y con carácter universal. Asimismo, tiene dos objetivos específicos: i) Promover una implementación estratégica de la reforma procesal laboral en los distritos judiciales donde la nueva Ley Procesal del Trabajo, aún no se encuentra vigente; y, ii) Fortalecer el proceso de implementación de la reforma procesal laboral en los 24 distritos judiciales donde la nueva Ley Procesal del Trabajo ya se encuentra vigente. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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1614496-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2018-SUNEDU/CD Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2018-SUNEDU/CD, publicada en la edición del día 27 de enero de 2018. En la página 46; DICE: "I. VISTOS: El Oficio N° 312-2017-UNTRM-R del 23 de octubre de 2017 con Registro de Trámite Documentario N° 375582017 de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza (en adelante, la Universidad) ( ... )" DEBE DECIR: "I. VISTOS: El Oficio N° 312-2017-UNTRM-R del 23 de octubre de 2017 con Registro de Trámite Documentario N° 375582017 de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (en adelante, la Universidad) (...)" En la página 47; DICE: "Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza y, en consecuencia, ( ... )" DEBE DECIR: "Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas y, en consecuencia, ( ... )"

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