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54 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano N°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA 48 ESPECIALIDAD: MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALESTÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES 49 ESPECIALIDAD: MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTETÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL MEDIO AMBIENTE 50 SUB ESPECIALIDAD: NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICATÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA 51 ESPECIALIDAD: PATOLOGÍA CLÍNICATÍTULO DE ESPECIALISTA EN PATOLOGÍA CLÍNICA 52 SUB ESPECIALIDAD: PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTETÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE 53 SUB ESPECIALIDAD: NEFROLOGÍA PEDIÁTRICATÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA 54 SUB ESPECIALIDAD: NEUROLOGÍA PEDIÁTRICATÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA 55 SUB ESPECIALIDAD: GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICATÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA 56 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIASEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN DIDÁCTICA UNIVERSITARIA 57 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN PSICOPEDAGOGÍASEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PSICOPEDAGOGÍA 58 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN GESTIÓN EDUCATIVASEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GESTIÓN EDUCATIVA 1614496-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2018-SUNEDU/CD Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2018-SUNEDU/CD, publicada en la edición del día 27 de enero de 2018. En la página 46; DICE: “I. VISTOS: El O fi cio N° 312-2017-UNTRM-R del 23 de octubre de 2017 con Registro de Trámite Documentario N° 37558-2017 de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza (en adelante, la Universidad) ( ... )” DEBE DECIR: “I. VISTOS: El O fi cio N° 312-2017-UNTRM-R del 23 de octubre de 2017 con Registro de Trámite Documentario N° 37558- 2017 de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (en adelante, la Universidad) (...)” En la página 47; DICE: “Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza y, en consecuencia, ( ... )” DEBE DECIR: “Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas y, en consecuencia, ( ... )” DICE: “Segundo. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza.” DEBE DECIR: “Segundo. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas.” 1614500-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Plan Anual de Acciones del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2018” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018VISTOS:El O fi cio N° 012-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 18-2017-ST-ETIINLPT-PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Plan Anual de Acciones 2018, el cual describe la situación actual del proceso de implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; así como, las falencias que se presentan, frente a las cuales se propone una serie de medidas y mecanismos, que tienen por objetivo mejorar la calidad de los servicios de justicia en materia procesal laboral en el Perú; y, que se encuentra alineado a los objetivos y estrategias del Poder Judicial previstos en el “Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial 2009-2018”. Segundo. Que el “Plan Anual de Acciones del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2018”, tiene como objetivo general, promover el fortalecimiento y consolidación de la reforma procesal laboral, a fin de brindar al ciudadano un servicio de justicia laboral predecible, eficiente, eficaz, efectivo, oportuno y con carácter universal. Asimismo, tiene dos objetivos especí fi cos: i) Promover una implementación estratégica de la reforma procesal laboral en los distritos judiciales donde la nueva Ley Procesal del Trabajo, aún no se encuentra vigente; y, ii) Fortalecer el proceso de implementación de la reforma procesal laboral en los 24 distritos judiciales donde la nueva Ley Procesal del Trabajo ya se encuentra vigente. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.