Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Anexo N° 1 no se consignó correctamente al programa de Psicología, dado que el mismo debía figurar dos (2) veces al contar con horario normal y con horario diferenciado, lo cual implica una distinción en el número de créditos asignados al programa en cada caso; Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del TUO de la Ley N° 27444, corresponde enmendar la omisión incurrida en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al Anexo N° 1 de la referida resolución debe complementarse y entenderse mediante el artículo 1 y el Anexo N° 1 de la presente resolución, a través de los cuales se reconocen e incluyen los programas de segunda especialidad y de complementación académica de la Universidad; Que, adicionalmente y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde enmendar la omisión incurrida en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al programa de pregrado en Psicología ofrecido por la Universidad, consignado en el Anexo N° 1 de la referida resolución, deberá entenderse en sus dos (2) modalidades de horario, conforme a lo siguiente:
NOMBRE DEL PROGRAMA Psicología (Horario Normal) Psicología (Horario Diferenciado) MALLA CURRICULAR CRÉDITOS CRÉDITOS ESTUDIOS DE ESTUDIOS TOTAL GENERALES ESPECÍFICOS 72 195 267

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU Anexo N° 1
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD 1 SEGUNDA ESPECIALIDAD EDUCACIÓN PRIMARIA TÍTULO QUE OTORGA DE EN

EN TÍTULO PROFESIONAL SEGUNDA ESPECIALIDAD EDUCACIÓN PRIMARIA

2 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN TÍTULO PROFESIONAL DE MATEMÁTICA PARA EDUCACIÓN SEGUNDA ESPECIALIDAD EN PRIMARIA MATEMÁTICA PARA EDUCACIÓN PRIMARIA 3 SEGUNDA ESPECIALIDAD INTERVENCIÓN TEMPRANA EN TÍTULO PROFESIONAL SEGUNDA ESPECIALIDAD INTERVENCIÓN TEMPRANA DE EN



CÓDIGO DEL PROGRAMA

4 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN TÍTULO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDICIÓN SEGUNDA ESPECIALIDAD EN Y LENGUAJE EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDICIÓN Y LENGUAJE 5 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN TÍTULO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL: RETARDO SEGUNDA ESPECIALIDAD EN MENTAL EDUCACIÓN ESPECIAL: RETARDO MENTAL 6 SEGUNDA ESPECIALIDAD EDUCACIÓN INCLUSIVA EN TÍTULO PROFESIONAL SEGUNDA ESPECIALIDAD EDUCACIÓN INCLUSIVA DE EN

1

P12

2

P13

36

206

242

PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA EN EDUCACIÓN 1 PROGRAMA DE TITULO PROFESIONAL DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA LICENCIADO EN EDUCACIÓN EN EDUCACIÓN 2 PROGRAMA DE TITULO PROFESIONAL DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA LICENCIADO EN EDUCACIÓN EN EDUCACIÓN (HORARIO DIFERENCIADO)

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el pedido solicitado por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y, en consecuencia, ENMENDAR la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD, en el sentido que toda referencia al Anexo N° 1 debe entenderse y complementarse, de forma integral, con el Anexo N° 1 de la presente resolución, en el cual se incluyen los programas de segunda especialidad profesional y de complementación académica en educación como parte de su oferta académica existente. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón cuenta con seis (6) programas de segunda especialidad profesional y dos (2) programas de complementación académica en Educación, los cuales se encuentran descritos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Tercero.- ENMENDAR la omisión incurrida en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al programa de pregrado de "Psicología" debe entenderse en su horario normal y horario diferenciado, conforme se detalla en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón.

Anexo N° 2
PROGRAMA EXISTENTE PSICOLOGÍA (HORARIO NORMAL) GRADO ACADÉMICO BACHILLER DENOMINACIÓN NÚMERO TOTAL DE DEL GRADO CRÉDITOS ACADÉMICO BACHILLER EN PSICOLOGÍA BACHILLER EN PSICOLOGÍA 267 CRÉDITOS

PSICOLOGÍA (HORARIO BACHILLER DIFERENCIADO)

242 CRÉDITOS

1614496-3

Enmiendan artículo y Anexo de la Res. N° 040-2016-SUNEDU/CD, a través de la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2018-SUNEDU/CD Lima, 31 de enero de 2018 I. VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma (en adelante, la Universidad), respectivamente, y el

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