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51 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 El Peruano / Anexo N° 1 no se consignó correctamente al programa de Psicología, dado que el mismo debía fi gurar dos (2) veces al contar con horario normal y con horario diferenciado, lo cual implica una distinción en el número de créditos asignados al programa en cada caso; Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del TUO de la Ley N° 27444, corresponde enmendar la omisión incurrida en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al Anexo N° 1 de la referida resolución debe complementarse y entenderse mediante el artículo 1 y el Anexo N° 1 de la presente resolución, a través de los cuales se reconocen e incluyen los programas de segunda especialidad y de complementación académica de la Universidad; Que, adicionalmente y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde enmendar la omisión incurrida en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al programa de pregrado en Psicología ofrecido por la Universidad, consignado en el Anexo N° 1 de la referida resolución, deberá entenderse en sus dos (2) modalidades de horario, conforme a lo siguiente: N°CÓDIGO DEL PROGRAMANOMBRE DEL PROGRAMAMALLA CURRICULAR CRÉDITOS ESTUDIOS GENERALESCRÉDITOS DE ESTUDIOS ESPECÍFICOSTOTAL 1 P12Psicología (Horario Normal)72 195 267 2 P13Psicología (Horario Diferenciado)36 206 242 Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el pedido solicitado por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y, en consecuencia, ENMENDAR la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD, en el sentido que toda referencia al Anexo N° 1 debe entenderse y complementarse, de forma integral, con el Anexo N° 1 de la presente resolución, en el cual se incluyen los programas de segunda especialidad profesional y de complementación académica en educación como parte de su oferta académica existente. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón cuenta con seis (6) programas de segunda especialidad profesional y dos (2) programas de complementación académica en Educación, los cuales se encuentran descritos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Tercero.- ENMENDAR la omisión incurrida en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al programa de pregrado de “Psicología” debe entenderse en su horario normal y horario diferenciado, conforme se detalla en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón.Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU Anexo N° 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA 1 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN PRIMARIATÍTULO PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN PRIMARIA 2 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN MATEMÁTICA PARA EDUCACIÓN PRIMARIATÍTULO PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN MATEMÁTICA PARA EDUCACIÓN PRIMARIA 3 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN INTERVENCIÓN TEMPRANATÍTULO PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN INTERVENCIÓN TEMPRANA 4 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDICIÓN Y LENGUAJETÍTULO PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDICIÓN Y LENGUAJE 5 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN ESPECIAL: RETARDO MENTALTÍTULO PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN ESPECIAL: RETARDO MENTAL 6 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN INCLUSIVATÍTULO PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN INCLUSIVA PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA EN EDUCACIÓN 1 PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA EN EDUCACIÓN TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN 2 PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA EN EDUCACIÓN (HORARIO DIFERENCIADO) TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN Anexo N° 2 PROGRAMA EXISTENTEGRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICONÚMERO TOTAL DE CRÉDITOS PSICOLOGÍA (HORARIO NORMAL)BACHILLERBACHILLER EN PSICOLOGÍA267 CRÉDITOS PSICOLOGÍA (HORARIO DIFERENCIADO)BACHILLERBACHILLER EN PSICOLOGÍA242 CRÉDITOS 1614496-3 Enmiendan artículo y Anexo de la Res. N° 040-2016-SUNEDU/CD, a través de la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2018-SUNEDU/CD Lima, 31 de enero de 2018I. VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma (en adelante, la Universidad), respectivamente, y el