Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto "Instalación de dos grupos electrógenos de respaldo a gas", que para efectos del presente trámite se denomina "Central Térmica Surpack"; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que SURPACK S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, para otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Surpack; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de SURPACK S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Surpack, con una potencia instalada de 2,61 MW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que SURPACK S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que la puesta en servicio de la Central Térmica Surpack está prevista a más tardar el 24 de setiembre de 2018. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras, de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la revocación de la presente autorización. Artículo 3.- Disponer que SURPACK S.A. opere la Central Térmica Surpack cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1604995-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2011EM, publicada el 24 de julio de 2011, se otorga a favor de Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (EGEMSA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa con una potencia instalada de 98,12 MW, ubicada en los distritos de Machu Picchu y Santa Teresa, provincias de Urubamba y La Convención, departamento de Cusco, aprobándose el CONTRATO donde se establece que la Puesta en Operación Comercial (POC) debía efectuarse a más tardar el 24 de febrero de 2015; Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2012EM, publicada el 19 de febrero de 2012, se aprueba la transferencia de la referida concesión definitiva que efectuó EGEMSA a favor de Luz del Sur S.A.A., así como la Primera Modificación al CONTRATO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2015MEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Segunda Modificación al CONTRATO, a fin de modificar la POC de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, la cual se efectuó el 1 de setiembre de 2015, debido a razones de fuerza mayor debidamente calificadas como tal por medio de la Resolución Ministerial Nº 349-2015MEM/DM, de fecha 30 de julio de 2015; Que, mediante documento con Registro Nº 2660797, de fecha 1 de diciembre de 2016, complementado con documento con Registro Nº 2664743, de fecha 15 de diciembre de 2016, Luz del Sur S.A.A. solicita la modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, a fin de ejecutar obras para incrementar la potencia instalada de 98,12 MW a 138,52 MW, a través del aprovechamiento de las aguas turbinadas de la central antes de su devolución al río Vilcanota; Que, mediante Resolución Directoral Nº 310-2016MEM/DGAAE, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas aprueba la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa", presentada por Luz del Sur S.A.A., ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 856-2016MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/CCR/MSC/GCP/GNO, de fecha 23 de noviembre de 2016, el cual es un anexo de la referida resolución directoral; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la Tercera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 036-2018-LEVM, de fecha 31 de enero de 2018, adjunto al Memorando Nº 0114-2018/MEM-PRO, de la misma fecha, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas señala que, la medida cautelar dictada por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima en el Expediente Nº 19131-2015-85-1801-JR-CI-02, no impide la continuación del procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del

Aprueban la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa y la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 380-2011, solicitada por Luz del Sur S.A.A
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2018-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 11275711 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa, cuyo titular es Luz del Sur S.A.A.; la solicitud de tercera modificación de dicha concesión y del Contrato de Concesión Nº 380-2011 (en adelante, el CONTRATO); y, los Informes Nº 675-2017-MEM/DGE-DCE, Nº 056-2018MEM/DGE-DCE, y Nº 101-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

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