Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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76.3 La Dirección de Derecho de Vigencia, en caso corresponda, actualiza los listados mencionados en el párrafo 76.2 en el Registro de Pagos indicado, e informa a los administrados de dicha actualización a través de la página web de INGEMMET, el último día hábil del mes." "Artículo 77.- Modificación al Registro de Pagos del derecho de vigencia y penalidad 77.1 A partir de la publicación y actualización de los listados a que se refiere el artículo 76 del presente Reglamento, los titulares o cesionarios de derechos mineros pueden, en cualquier momento, solicitar a la Dirección de Derecho de Vigencia la modificación del Registro de Pagos del derecho de vigencia y penalidad. 77.2 Las solicitudes de modificación al Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad u otras solicitudes respecto del no pago, son resueltas por el Presidente del Consejo Directivo de INGEMMET, previo informe de la Dirección de Derecho de Vigencia. Lo resuelto sólo puede ser impugnado ante el Consejo de Minería, con la resolución de caducidad que corresponda. 77.3 Las solicitudes de modificación del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad u otras solicitudes respecto del no pago del segundo año o más se resuelven, en caso de improcedencia, con la Resolución que declara la caducidad." "Artículo 102.- Procedimiento de Caducidad 102.1 Considerando la información obtenida del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad, la Dirección de Derecho de Vigencia elabora el informe sustentatorio de caducidad por no pago de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras. 102.2 Dentro del mes siguiente de recibido el informe sustentatorio indicado en el párrafo 102.1, la Dirección de Concesiones Mineras remite al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el proyecto de Resolución correspondiente. 102.3 Las solicitudes referidas a cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos; así como las caducidades por el no pago de penalidad, son sustentadas por la Dirección de Derecho de Vigencia, la cual remite los expedientes al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET con el proyecto de Resolución correspondiente. 102.4 El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET declara la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras dentro de los quince días hábiles siguientes de remitido el proyecto de Resolución correspondiente; y, remite a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­SUNARP, en cada caso, copia certificada de la Resolución de caducidad debidamente consentida o ejecutoriada, para que la Oficina Registral competente proceda a su inscripción. 102.5 En el caso de concesiones mineras y petitorios bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que evalúe, en su caso, las solicitudes que se hubieran presentado respecto al cumplimiento de pagos de derecho vigencia y penalidad. El Gobierno Regional declara la caducidad correspondiente dentro de los quince días calendario siguientes de recibida la comunicación del INGEMMET." Artículo 2.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Sobre las Resoluciones de no pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad Toda mención en el Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, a las Resoluciones de no pago por derecho de vigencia y/o penalidad se entiende referida al listado de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de las citadas obligaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Sobre el listado único de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad A partir del año 2019 y, en lo sucesivo, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año, la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET pone a disposición de los administrados, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, un listado único de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad, conforme al Decreto Legislativo Nº 1320 y el Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, manteniéndose el procedimiento previsto en el artículo 77 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sobre modificación al Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo N° 084-2007-EM Deróguese el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo N° 084-2007-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1614917-2

Otorgan autorización a favor de SURPACK S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Surpack, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2018-MEM/DM Lima, 8 de enero de 2018 VISTOS: El Expediente N° 33382217 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Surpack, presentada por SURPACK S.A.; y, los Informes N° 714-2017-MEM/DGE-DCE y N° 6552017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 2753382, de fecha 27 de octubre de 2017, SURPACK S.A. solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Surpack, con una potencia instalada de 2,61 MW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 211-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del

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