Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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de sus unidades competentes el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1614612-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Municipal de Planeamiento (IMPLA)
RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 047-2017-MPA/IMPLA-GG Arequipa, 17 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N° 100-2017-IMPLA/GG.sam, de fecha 17 de Octubre del año 2017, y del Informe Legal Nro. 51-T-2017-MPA/IMPLA/fcv, de fecha 19 de Octubre del mismo año, y el acuerdo de Directorio; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa, en adelante IMPLA, es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Arequipa, creado por Ordenanza N° 875, del 03 de julio de 2014, y Estatutos aprobados mediante Ordenanza N° 954, del 30 de diciembre de 2015; Que, mediante Ordenanza Municipal Nro. 875 de fecha 03 de Julio del año 2014, se crea el Instituto Municipal de Planeamiento, estableciéndose en su artículo 1° autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, presupuestaria y financiera. Que, la Ordenanza Municipal Nro. 954, que aprueba los Estatutos del Instituto Municipal de Planeamiento de Arequipa, en su art. 6°, señala que son objetivos del IMPLA, el establecer los lineamientos, estrategias, y políticas a seguir para un adecuada gestión del suelo de la Provincia de Arequipa, así como el organizar, dirigir, orientar, promover, conducir y evaluar en forma integral y sistemática, el proceso de planificación del desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la Provincia de Arequipa, en concordancia con las políticas sectoriales, nacionales, regionales y locales. Que, el Decreto Supremo Nro. 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO), de la Ley Nro. 27444, en su artículo 39°, señala que los procedimientos administrativos, requisitos y costos, se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Municipal, por Ordenanza Regional, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables.

Que, en mérito al D.S. Nro. 079-2007-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, mediante D.S. Nro. 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades públicas. Que, a través del D.S. Nro. 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación para las mejoras de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, en virtud a lo referido en los párrafos precedentes, se requiere aprobar el TUPA del IMPLA, todo ello en el marco de la normatividad vigente, incluyendo la modificación e incorporación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento conforme a lo regulado en los artículos 37 y 38 de la Ley Nro. 27444. Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nro. 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nro. 006-2015-VIVIENDA, EL Decreto Supremo Nro. 079-2007-PCM, el Decreto Supremo Nro. 064-2010-PCM, y el Decreto Supremo Nro. 007-2011PCM, es viable admitir y aprobar la presente. Que, la Gerencia General del Instituto Municipal de Planeamiento ­ IMPLA, expide la presente resolución en uso de sus facultades de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nro. 954 del 30 de Diciembre del año 2015. Que, se tiene que la administración municipal en virtud a sus capacidades, y en la delegación de facultades al Instituto Municipal de Planeamiento, aprobó el Plan de Desarrollo Metropolitano a través de la Ordenanza Municipal Nro. 961 de fecha 03 de Febrero del año 2016, implicando ello adecuaciones y derogaciones de diferentes Normas municipales, relacionadas con el tema del crecimiento demográfico y urbanístico de la ciudad, habiéndose delegado facultades de manera tácita, en relación a la interpretación del Plan de Desarrollo Metropolitano de Arequipa, lo cual conlleva a realizar procedimientos administrativos, de los cuales devienen ingresos económicos y absolución de procedimientos administrativos, los mismos que tienen la necesidad de formalizarlos. De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y de conformidad con las atribuciones conferidas al Instituto Municipal de Planeamiento - IMPLA, por las Ordenanzas N° 875, del 03 de julio de 2014, N° 954, del 30 de diciembre de 2015, y N° 961, del 03 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Instituto Municipal de Planeamiento (IMPLA), que como anexo Nro. 01, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución Gerencial, con su respectivo anexo, deberán de ser publicados en el Portal de la Institución y en el Diario Oficial de la localidad. Artículo Tercero.- La presente resolución es refrendada por el Directorio del Instituto Municipal de Planeamiento (IMPLA). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FRANCISO AMPUERO BEJARANO Gerente General Instituto Municipal de Planeamiento 1614769-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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