Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad, a los 24 ENE. 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1614200-1 DEL

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban el Cronograma de Ejecución de Obras para la Central Hidroeléctrica Rapaz II, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Paz S.A.C., y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 197-2017-GRL-GRDE-DREM Huacho, 23 de noviembre del 2017 AUTOS Y VISTOS: Mediante Carta S/N, con expediente N° 328014, documento N° 484762, de fecha 29 de septiembre del 2017, La Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C. con RUC 20562812174, representado por su Gerente General el Sr. Alfredo Ricardo Bambaren Lukis, solicita MODIFICACIÓN de concesión Eléctrica para la central hidroeléctrica Rapaz II ubicado en el distrito y provincia de Oyón y el Informe N° 223-2017-GRL-GRDE-DREM/CHLO, emitido por el Área de Electricidad e Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los gobiernos regionales "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorga concesiones para mini centrales de generación eléctrica". Que mediante Resolución Ministerial N° 050-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la trasferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59° de la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificaciones urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica" En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal

correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Que, el Art. 1° del Decreto supremo N° 0562009-EM, precisa la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica a los Gobiernos Regionales con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, mediante artículo 36° de la ley de concesiones eléctricos menciona que la concesión caduca cuando b) el concesionario no realice estudios y/o no ejecuten las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, mediante Art. 1315° del código civil" caso fortuito o fuerza mayo es la causa no imputable consiste en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, mediante Art. 1314° código civil, "quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Que con fecha 15 de agosto del 2015 el contrato de concesión N° 073-2015 fue elevada a escritura pública ante el notario Carlos Reyes Ugarte, encontrándose inscrito en la partida registral N° 13271532 del Libro De Sociedades Mercantiles Del Registro De Personas Jurídicas De Lima Y Callao. Que, mediante Carta S/N, con expediente N° 328014, documento N° 484762, de fecha 29 de septiembre del 2017, La Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C. con RUC 20562812174, representado por su Gerente General el Sr. Alfredo Ricardo Bambaren Lukis, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Art. 36° de la ley de concesiones eléctricas, aprobado por decreto ley N° 25844, SOLICITA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEFINITIVA DEGENERACIÓN CON RECURSOS RENOVABLES SUSCRITOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA A FAVOR DE SU EMPRESA Y ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2016 OTORGA ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DE HUACHO, Dr. Carlos Reyes Ugarte, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 073-2015-GRLGRDE-DREM de fecha 24de julio del 2015 y notifica con fecha 31 de julio del 2015, con el objeto de que se amplíe el plazo para el término de las obras hasta el 26 de febrero del año 2018, se apruebe la modificación de la cláusula séptima del referido contrato y consiguientemente, el nuevo cronograma de ejecución de obras. Que, mediante solicitud se sustentan las causas de fuerza mayor que han imposibilitado la conclusión de las obras en el plazo establecido en la cláusula séptima del contrato de concesiones definitiva de generación con recursos renovables originadas por el retraso incurrido por las diversas entidades públicas en el otorgamiento de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de dichas obras. Que, mediante el Informe de Evaluación N° 223-2017-GRL-GRDE-DREM/CHLO, emitido por el Área de Electricidad e Hidrocarburos concluye que la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C. ha cumplido con los requisitos del procedimiento administrativo, como son: el pago de TUPA BV 004101 del 29 de septiembre del presente año por modificación de concesión, carta de renovación de fianza N° D00002244361, emitida por el Banco de Crédito del Perú(BCP) con fecha de 26 de febrero del 2018, asimismo señala que la solicitud de MODIFICACIÓN de concesión Eléctrica para la central hidroeléctrica Rapaz II ubicado en el distrito y provincia de Oyón, por La Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C. se encuentra conforme, por lo que resulta procedente y corresponde aprobar vía Resolución Directoral el nuevo cronograma de Obras y la Adenda de Contrato de Ampliación de Obras.

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