Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

las respectivas credenciales. 5. Así, las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas sobre las que los JEE tienen competencia en función del territorio. Estas circunscripciones son necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la correspondiente instalación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 6. Siendo ello así, a fin de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado estima necesaria la definición de 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral y sus respectivos JEE, para lo cual se ha tenido en consideración la disponibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos asignados para el desarrollo del presente proceso electoral. 7. Finalmente, debido a la superposición de distritos electorales en las elecciones regionales, en las que
N° 1 2 3 4 5 6 AMAZONAS DEPARTA-MENTO JEE CHACHAPOYAS BONGARÁ BAGUA HUARAZ RECUAY HUAYLAS

la fórmula de gobernador y vicegobernador regional es elegida en distrito electoral regional (que puede comprender en su ámbito a dos o más JEE), a diferencia de la elección de los consejeros regionales, en los que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, cada provincia constituye un distrito electoral, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones regule las competencias de los JEE en relación con la proclamación de resultados de cómputo y proclamación de candidatos electos, así como para la entrega de las respectivas credenciales, haciendo lo propio respecto a las elecciones municipales con el propósito de precisar la competencia material de los JEE en el tramo final del proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEFINIR noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle:
SEDE (DISTRITO) CHACHAPOYAS JAZÁN BAGUA HUARAZ RECUAY CARAZ ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL CHACHAPOYAS RODRÍGUEZ DE MENDOZA BONGARÁ LUYA UTCUBAMBA BAGUA CONDORCANQUI HUARAZ CARHUAZ RECUAY AIJA HUAYLAS YUNGAY CORONGO SANTA CASMA HUARMEY PALLASCA BOLOGNESI OCROS POMABAMBA MARISCAL LUZURIAGA SIHUAS HUARI ANTONIO RAIMONDI CARLOS FERMÍN FITZCARRALD ASUNCIÓN ABANCAY AYMARAES ANTABAMBA GRAU COTABAMBAS ANDAHUAYLAS CHINCHEROS AREQUIPA ISLAY CAYLLOMA CAMANÁ CARAVELÍ CASTILLA CONDESUYOS LA UNIÓN HUAMANGA HUANTA LA MAR VILCAS HUAMÁN CANGALLO VÍCTOR FAJARDO HUANCA SANCOS SUCRE LUCANAS PARINACOCHAS PÁUCAR DEL SARA SARA

7 ANCASH 8 9

SANTA

NUEVO CHIMBOTE

BOLOGNESI POMABAMBA

CHIQUIÁN POMABAMBA

10

HUARI

HUARI

11 12 13 14 15 16 17 18 AREQUIPA APURÍMAC

ABANCAY GRAU ANDAHUAYLAS AREQUIPA CAYLLOMA CAMANÁ CASTILLA LA UNIÓN

ABANCAY CHUQUIBAMBILLA ANDAHUAYLAS YANAHUARA CHIVAY CAMANÁ APLAO COTAHUASI

19

HUAMANGA

AYACUCHO

20 21 22

AYACUCHO

CANGALLO LUCANAS PARINACOCHAS

CANGALLO PUQUIO CORACORA

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