Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

Estando a lo dispuesto por el Art. 25° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Art. 66°,53°, 54° de su Reglamento, el D.S. N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002 y el Informe de Evaluación N° 223-2017-GRLGRDE-DREM/CHLO favorable del Área de Electricidad e Hidrocarburos y el visto bueno del Área de Asuntos Legales de esta DREM, se resuelve; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS ampliándose el plazo para el término de las obras hasta el 26 de febrero del año 2017; fecha de Operación Comercial de la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables, para la central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yarucaya, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Paz S.A.C. Artículo 2º.- APROBAR la ADENDA del Contra de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables, suscrita por el Gobierno Regional de Lima y Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Paz SAC, con RUC 20562812157, para la central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yarucaya, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, conforme a la Resolución Directoral N° 073-2015-GRL-GRDE-DREM. Artículo 2°.- MODIFICAR la cláusula Sétima del contrato de cesión N° xxx con la finalidad de precisar el término de las obras hasta el 26 de febrero del año 2017 para la central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yarucaya, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Paz S.A.C. Artículo 3°.- En atención al ROF del Gobierno Regional, aprobado por Resolución N° 503-2007-PRES donde estipula en su ítem "i" que el Presidente Regional es el encargado de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional de Lima, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la concesión de las obras, proyectos de Inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional. Procederá el Presidente Regional a suscribir la minuta de modificación del contrato de concesión en los aspectos referidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición debidamente remitirse un ejemplar de su publicación a la DREM, de conformidad con el Art. 54° del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas. Artículo 4°.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Área de Electricidad e Hidrocarburos de esta DREM y a OSINERGMIN para conocimiento y fines pertinentes. Notifíquese la presente Resolución a los administrados. Regístrese, Comuníquese y Archívese MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO Director Regional de Energía y Minas (e) 1614087-1

AUTOS Y VISTOS: Que, mediante Informe Nº 0540-2017-GRL-GRDE-DREM/JEGE, emitido por el Área de Asuntos Legales de la DREM ­ Lima, el suscrito recomienda se emita una nueva Resolución Directoral que contenga la rectificación de la Resolución Directoral Nº 197-2017-GLR-GRDE-DREM de fecha 23 de noviembre del 2017. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. "Las Resoluciones Regionales, norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa; Que de acuerdo Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente sobre el error material en su Artículo 210º Inciso 1º que ha letra dice: Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Concertante con Artículo 210º Inciso 2º de mismo cuerpo legal que ha letra dice: La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Asimismo Juan Carlos MORÓN URBINA, en su libro Comentarios a la Ley Administrativa General , Décima Edición­2014 (pág.610-párr.3, 5 y 6), señala lo siguiente: "Para solucionar los errores materiales, se reconoce a las autoridades la necesidad de rectificadora o correctiva, integrante de la potestad de autotutela administrativa, consistente en la facultad otorgada por la ley a la propia Administración para identificar y corregir sus errores materiales o de cálculo incurridos al emitir los actos administrativos...", "Aun, cuando lo plantee el administrado, por su naturaleza no es un recurso en sentido estricto, por cuanto el solicitante al no conocer con certeza todos los alcances de la materia resuelta, está en imposibilidad de determinar si en su integridad le ocasiona agravio o existe vicio procesal...", "La potestad correctiva de la Administración le permite rectificar sus propios errores siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores que puedan ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido. Quedan comprendidos en esta categoría los denominados "errores materiales", que pueden ser a su vez, un error de expresión, o un error gramatical y el error aritmético..." Que, mediante carta S/N con Expediente Nº 391075, Documento Nº 579970 de fecha 05 de diciembre del 2017; el Sr. Alfredo Ricardo Bambaren Lukis, Gerente General de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C., solicita ante esta Dirección Regional la Rectificación de la Resolución Nº 197-2017-GRL-GRDEDREM de fecha 23 de noviembre del 2017,que resuelve APROBAR el Cronograma de Ejecución de Obras ,Aprobar la Adenda del Control de Concesión Definitiva de Generación con recursos renovables y MODIFICAR la cláusula Séptima del Contrato de Concesión. Que, mediante Informe Nº 0540-2017-GRL-GRDE­ DREM/JEGE, emitido por el Área de Asuntos Legales; el suscrito recomienda se emita una nueva Resolución Directoral, en la que contenga la rectificando de la Resolución Directoral Nº 197-2017-GRL-GRDE-DREM, en sus artículos 1º, 2º y 3º de la siguiente manera: Artículo 1º.- Señala

Rectifican la Resolución N° 197-2017-GRLGRDE-DREM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2017-GRL-GRDE-DREM Huacho, 6 de diciembre de 2017

"APROBAR el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS, ampliándose el plazo para el termino de las obras el 26 de febrero del año 2017; fecha de Operación Comercial de concesión definitiva de Generación con Recursos Renovables para la central Hidroeléctrica Rapaz ll, con una potencia instalada proyectada de 1.25

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