Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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MW., ubicada en la cuenca de río Yarucaya, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Paz S.A.C. Siendo lo correcto, debe decir: Artículo 1º.- "APROBAR el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS, ampliándose el plazo para el termino de las obras el 26 de febrero del año 2018; fecha de Operación Comercial de la concesión definitiva de Generación con Recursos Renovables para la central Hidroeléctrica Rapaz ll, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yaracyacu, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C." Artículo 2º.- Señala "APROBAR la ADENDA del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables, suscrita por el Gobierno Regional de Lima y Empresa Comunal San Cristóbal De Paz S.A.C., con RUC 20562812157, para la central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yarucaya, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, conforme a la Resolución Directoral Nº 073-2015-GRL-GRDE-DREM". Siendo lo correcto, debe decir: Artículo 2º.- "APROBAR la ADENDA del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables, suscrita por el Gobierno Regional de Lima y Empresa Comunal San Cristóbal De Rapaz S.A.C., con RUC 20562812157, para la central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yuracyacu, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, conforme a la Resolución Directoral Nº 073-2015-GRL-GRDE-DREM". Artículo 3º.- Señala "MODIFICAR la cláusula Sétima del contrato de cesión Nº XXX con la finalidad de precisar el termino de las obras hasta el 26 de febrero del 2017 para la central Hidroeléctrica Rapaz ll, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yarucaya, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Paz S.A.C." Siendo lo correcto, debe decir: Artículo 3º.- "MODIFICAR la cláusula Sétima del contrato de Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables con la finalidad de precisar el termino de las obras hasta el 26 de febrero del 2018 para la central Hidroeléctrica Rapaz ll, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yuracyacu, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C." Por lo tanto, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones que la ley me confiere resuelve; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Rectificación de la Resolución Nº197-2017-GRL-GRDE-DREM de fecha 23 de noviembre del 2017, presentado por el Sr. Alfredo Ricardo Bambaren Lukis, Gerente General de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal de Rapaz S.A.C.,

ubicada en la cuenca del río Yuracyacu, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyon, por contener en su texto error de impresión, el mismo que en su parte resolutiva dice; DICE: Artículo 1º.- "APROBAR el CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBRAS, ampliándose el plazo para el termino de las obras el 26 de febrero del año 2017; fecha de Operación Comercial de la concesión definitiva de Generación con Recursos Renovables para la central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yarucaya , en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz , en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Paz S.A.C." DEBE DECIR: Artículo 1º.- "APROBAR el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS, ampliándose el plazo para el termino de las obras el 26 de febrero del año 2018; fecha de Operación Comercial de la concesión definitiva de Generación con Recursos Renovables para la central Hidroeléctrica Rapaz II, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yaracyacu, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C." DICE: Artículo 2º.- "APROBAR la ADENDA del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables, suscrita por el Gobierno Regional de Lima y Empresa Comunal San Cristóbal De Paz S.A.C., con RUC 20562812157, para la central Hidroeléctrica Rapaz ll, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca de río Yarucaya , en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, conforme a la Resolución Directoral Nº 073-2015-GRL-GRDE-DREM". DEBE DECIR: Artículo 2º.- "APROBAR la ADENDA del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables, suscrita por el Gobierno Regional de Lima y Empresa Comunal San Cristóbal De Rapaz S.A.C., con RUC 20562812157, para la central Hidroeléctrica Rapaz ll, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yuracyacu, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, conforme a la Resolución Directoral Nº 073-2015-GRL-GRDE-DREM". DICE: Artículo 3º.- "MODIFICAR la cláusula Sétima del contrato de cesión Nº XXX con la finalidad de precisar el termino de las obras hasta el 26 de febrero del 2017 para la central Hidroeléctrica Rapaz ll, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yarucaya, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Paz S.A.C." DEBE DECIR: Artículo 3º.- "MODIFICAR la cláusula Sétima del contrato de Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Renovables con la finalidad de precisar el termino de las obras hasta el 26 de febrero del 2018 para la central Hidroeléctrica Rapaz ll, con una potencia instalada proyectada de 1.25 MW., ubicada en la cuenca del río Yuracyacu, en el Sector de Valle Hermoza, localidad de Rapaz, en el distrito y provincia de Oyón, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C." Artículo Segundo.- TÉNGASE PRESENTE el Informe Nº 0540-2017-GRL-GRDE-DREM/JEGE, emitido por el Área de Asuntos Legales, que forma parte integrante de la presente resolución. MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO Director Regional de Energía y Minas (e) 1614087-2

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