Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018
N° DEPARTA-MENTO JEE

NORMAS LEGALES
SEDE (DISTRITO) PUNO

61
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL PUNO CHUCUITO EL COLLAO YUNGUYO SAN ROMÁN MELGAR LAMPA SAN ANTONIO DE PUTINA SANDIA AZÁNGARO CARABAYA HUANCANÉ MOHO MOYOBAMBA RIOJA LAMAS SAN MARTÍN PICOTA EL DORADO MARISCAL CÁCERES BELLAVISTA TOCACHE HUALLAGA TACNA JORGE BASADRE TARATA CANDARAVE TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZARUMILLA CORONEL PORTILLO PADRE ABAD PURÚS ATALAYA

82

PUNO

83 PUNO 84 85 86 87

SAN ROMÁN SAN ANTONIO DE PUTINA AZÁNGARO HUANCANÉ MOYOBAMBA

JULIACA PUTINA AZÁNGARO HUANCANÉ MOYOBAMBA

88

SAN MARTÍN

SAN MARTÍN

TARAPOTO

89

MARISCAL CÁCERES

JUANJUÍ

90

TACNA

TACNA

TACNA

91

TUMBES

TUMBES

TUMBES

92 93

UCAYALI

CORONEL PORTILLO ATALAYA

CALLERÍA RAIMONDI

Artículo Segundo.- DECLARAR que los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 se instalarán e iniciarán sus actividades el 15 de mayo de 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General solicite a la presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores, la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los Jurados Electorales Especiales ubicados en las capitales de departamento, el Jurado Electoral Especial de Huaura y el Jurado Electoral Especial del Callao tienen a su cargo la inscripción de las fórmulas de gobernador y vicegobernador regional y las listas de candidatos a consejeros regionales. Artículo Quinto.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales para la proclamación de resultados en las Elecciones Regionales 2018, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones: a. Los Jurados Electorales Especiales del Callao, Chiclayo, Tambopata, Mariscal Nieto, Tacna y Tumbes elaboran la respectiva "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas", que es leída en acto público en su respectiva sede. Se suscriben cuatro ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite al Gobierno Regional respectivo, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial. b. Los otros Jurados Electorales Especiales elaboran la respectiva "Acta Descentralizada de Proclamación de

Resultados de Cómputo Regional", correspondiente a la votación regional emitida en su jurisdicción, que es leída en acto público en su respectiva sede. Se suscribirán tres ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Jurado Electoral Especial con sede en la capital del departamento, y el tercero queda en el archivo del Jurado Electoral Especial. Los Jurados Electorales Especiales de Huaral, Huarochirí, Cañete y Yauyos remiten el "Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo Regional" al Jurado Electoral Especial de Huaura. c. Los Jurados Electorales Especiales ubicados en capital de departamento, así como el Jurado Electoral Especial de Huaura consolidan la información sobre resultados contenidos en las actas descentralizadas del ámbito regional respectivo y elaboran el "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas", que es leída en acto público en su sede. Se suscriben cuatro ejemplares del acta, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite al Gobierno Regional respectivo, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial. d. Estas disposiciones no aplican para los diez Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana. Artículo sexto.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la competencia de los Jurados Electorales Especiales para la proclamación de resultados en las Elecciones Municipales 2018, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones: a. Los Jurados Electorales Especiales elaboran el "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas", correspondiente a cada una de las circunscripciones o distritos electorales provinciales y distritales

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