Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. (...). Que, conforme con el artículo 4°, literal d) del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF, para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros requisitos el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se acepta la donación. Que la cláusula quinta numeral 1) del "convenio marco" establece que TISUR cubrirá el costo de la elaboración de los estudios y/o perfil para la construcción del nuevo desembarcadero, pesquero artesanal en una de las caletas denominadas "Barca Hundido", "Mollendito", y "El Faro" en la Provincia de Islay ­ Región Arequipa hasta por un monto máximo de S/. 600 000.00 (Seis cientos mil 00/100 soles). Ahora bien, la entrega de dicho monto a favor del Gobierno Regional de Arequipa por parte de TISUR será únicamente utilizado para dicho fin, debiendo dar inicio a la elaboración de los estudios dentro del plazo establecido en la cláusula 5 numeral 2) del convenio marco. Por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias, ACUERDA: Primero.- APROBAR La Donación Dineraria que efectuará la Empresa TISUR S.A. a favor del Gobierno Regional de Arequipa hasta por un monto de S/. 600 000.00 (Seis cientos mil 00/100 soles) para la la elaboración de los estudios y/o perfil para la construcción del nuevo desembarcadero, pesquero artesanal en una de las caletas denominadas "Barca Hundido", "Mollendito", y "El Faro" en la Provincia de Islay, Región Arequipa. Segundo.- EXPRESAR a la Empresa TISUR S.A. el agradecimiento del Gobierno Regional de Arequipa por el acto de liberalidad realizado a favor del pueblo de esta jurisdicción; Tercero.- AUTORIZAR a la Gobernación Regional la suscripción de los documentos que fueren necesarios para que se concrete la donación aprobada. Cuarto.- DISPONER la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo 69º del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN Presidente del Consejo Regional 1614210-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de diciembre del dos mil diecisiete, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional sobre la propuesta de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 027-2007-GR-LL/CR modificada por la Ordenanza Regional N° 014-2008-GR-LL/CR; remitida por la Gerencia Regional de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 027-2007-GRLL/CR, de fecha once de diciembre del dos mil siete, se constituyó la Coordinadora Multisectorial de Salud (COREMUSA) como mecanismo de coordinación de la Región La Libertad de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA), para el financiamiento y ejecución de programas de lucha contra el VIH/SIDA, tuberculosis (TB) y malaria; Que, la citada ordenanza regional en su considerando cuarto prescribe que CARE PERU es fuente de financiamiento de programas de fortalecimiento de la prevención y control del SIDA en el Perú y del Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis y Malaria en el Perú; Que, la Región La Libertad ya no es territorio de intervención de CARE PERU, por lo que se hace necesario omitir de la Ordenanza Regional N° 027-2007-GR-LL/CR todo lo concerniente a dicha institución; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el considerando quinto de la Ordenanza Regional N° 027-2007-GR-LL/CR, de fecha once de diciembre del dos mil siete. Artículo Segundo.- MODIFICAR, los artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Regional N° 027-2007-GR-LL/CR, de fecha once de diciembre del dos mil siete, en los siguientes términos: "Artículo Tercero.- CONSTITUIR, la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud La Libertad (COREMUSA LL), como mecanismo de coordinación y articulación entre el Gobierno Regional La Libertad y la sociedad civil organizada, así como también con la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA)" "Artículo Cuarto.- La COREMUSA LL se constituye como un órgano articulador, de consulta, preparación y presentación de propuestas de la región al Consejo Regional de Salud, fuentes cooperantes, fondo global y otros, para la lucha contra el VIH/SIDA y Tuberculosis para el fortalecimiento de las intervenciones de las políticas públicas y acciones de vigilancia para la promoción, prevención y control de estos daños en la Región La Libertad, bajo la rectoría técnica de la Gerencia Regional de Salud"

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Modifican la Ordenanza N° 027-2007-GR-LL/CR
ORDENANZA REGIONAL N° 023-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Regional

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