Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2017-GRSM/CR Moyobamba, 9 de setiembre del 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15° prescribe: "Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: "(...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)", y en su artículo 16° señala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)"; siendo que vía Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Ordenanza Regional Nº 029-2014-GRSM/ CR de fecha 22 de diciembre del 2014, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de San Martín; Que, en atención a la Nota Informativa N° 555-2017GRSM/DIRCETUR-SM de fecha 09 de junio de 2017, mediante el cual la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo solicita modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín, con Nota Informativa Nº 107-2017-GRSM/ GRPyP/SGDI de fecha 21 de junio de 2017, presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, a raíz de que normativamente se han eliminado e incorporado y modificado procedimientos, en la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, así se tiene que conforme a lo descrito en la Nota Informativa N° 003-2017-GRSM/DIRCETUR-OTA, de fecha 09 de mayo del 2017, en el marco de la Ley N° 28032

­ Ley de eliminación de barreras burocráticas en favor de la competitividad de los agentes económicos ­, de la Ley N° 28996 ­ Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada ­ y en lo establecido por el artículo 272.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General ­ y sus modificatorias, se eliminan los procedimientos identificados con el N° 245, 246, 255, 256 y 261; se modifican los procedimientos identificados con el N° 244, 247, 248, 250, 251, 252, 253, 258; y se incluyen procedimientos nuevos con los identificados como 244, 245, 246 y 255; Que, siendo ello así, resulta necesario y justificable la emisión de norma regional ­ Ordenanza Regional, toda vez que las modificaciones propuestas obedecen a un cambio normativo que determina procedimientos y servicios a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; propuesta de modificación busca adecuar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos así como sus requisitos y costos, a la implementación de mejoras vinculadas al desarrollo y operatividad de los mismos, y, en atención a la Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM modificada por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM. Que, mediante Informe Legal N° 450-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 02 de agosto del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina procedente que mediante Ordenanza Regional la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y su posterior incorporación a Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de San Martín, aprobado por Ordenanza Regional N° 029-2014-GRSM/CR; Que, mediante Informe Legal N° 025-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 01 de Setiembre del 2017, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina que vía ORDENANZA REGIONAL se apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, los mismos que se encuentran descritos en la Nota Informativa Nº 107-2017-GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 21 de junio de 2017 y en la Nota Informativa N° 003-2017GRSM/DIRCETUR-OTA de fecha 09 de mayo del 2017; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín ­ Moyobamba , llevado a cabo el día MARTES 05 DE SETIEMBRE del presente año, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, los mismos que se encuentran descritos en la Nota Informativa Nº 1072017-GRSM/GRPyP/SGDI de fecha 21 de junio de 2017 y en la Nota Informativa N° 003-2017-GRSM/DIRCETUROTA de fecha 09 de mayo del 2017. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

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