Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA
DESCUENTO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO 2016 y años anteriores 100% 2017 50% 70% -------

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO:

EJERCICIO

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2018, estando al Memorando Nº 02-2018-GATAC/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y el Informe Nº 004-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, preceptúa que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo". Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, la Municipalidad de Chaclacayo, mediante Ordenanza Municipal Nº 390-2017-MDCH, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 430 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2017, dispuso la aplicación para el ejercicio fiscal 2018 de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 300-2013-MDCH, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo. Que, la precitada Ordenanza Municipal Nº 3002013-MDCH, establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce por período trimestral, por tanto es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018. Que, es política de la presente Gestión incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos municipales de sus contribuyentes; en tal sentido, resulta necesario conceder beneficios e incentivos a través de descuentos por el pago anual adelantado o "Pronto Pago" de los Arbitrios Municipales del año 2018, como una estrategia que impulse el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de Chaclacayo. Que, a través del Informe Nº 005-2018-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Cronograma de Vencimiento de Pago de Tributos Municipales y Otorga Incentivos por el Pronto Pago de los Arbitrios Municipales 2018, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipales - Ley Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente:

Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, para lo cual deberán pagar previamente los gastos y costas procesales. Artículo Sexto.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución forzada de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Constituye requisito para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentase el desistimiento conforme a la legislación pertinente. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones; en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada, de acuerdo a los parámetros de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y vencerá indefectiblemente el 31 de marzo de 2018. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda suspender y/o prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ MANUEL LINARES TAPIA Teniente Alcalde 1614081-1

Ordenanza que otorga beneficios e incentivos por el pronto pago de tributos municipales 2018 y establece el cronograma de vencimiento de pago de tributos municipales
ORDENANZA Nº 398-MDCH Chaclacayo, 30 de enero de 2018

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