Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 09 SET. 2017. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1614474-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Ordenanza que otorga el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Regularización Predial, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF. Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión legal vertida por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe de vistos y el Voto Unánime del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente. ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias a favor de los contribuyentes, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto Predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias hasta el ejercicio 2017, dentro del distrito de Chaclacayo. Asimismo, el presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. PAGO AL CONTADO - Deudas de Fraccionamiento.- Los fraccionamientos vigentes o que hayan incurrido en una causal de pérdida, se condonará el 100 % de los reajustes e intereses moratorios. - Impuesto Predial.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2016, se condonará el 100 % de los reajustes e intereses moratorios; y, por el pago de la deuda insoluta (anual) del año 2017, se condonará el 50% de los reajustes e intereses moratorios. - Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2016, se condonará el 100% de los reajustes intereses moratorios; y, por el pago de la deuda insoluta (anual) del año 2017, se condonará el 50% de los reajustes e intereses moratorios. - Multas Tributarias.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada o determinadas en un proceso de fiscalización. La Administración Tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 2. PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada de la deuda del año 2016 y ejercicios anteriores, se otorgará un descuento del 70% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que otorga el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Regularización Predial
ORDENANZA Nº 396-MDCH Chaclacayo, 29 de enero de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de enero de 2018; el Informe Nº 20-2018-GATAC/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana; y, el Informe Nº 010-2018GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que, con Memorando Nº 20-2018-GATAC/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, manifiesta que es política de la presente Gestión incentivar el cumplimiento del pago de los tributos municipales de sus contribuyentes; en tal sentido, resulta necesario conceder beneficios a través de la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, con la finalidad de disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de Chaclacayo. Que, mediante Informe Nº 010-2017-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, determinando la procedencia del proyecto de

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