Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 8 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GRLL/CR, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 16 de setiembre del 2011, se aprueba la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad y se deja sin efecto a las normas regionales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 404-2011-PCM/SD, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiere a los Gobiernos Regionales la función "Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana", considerada en el ítem e) del artículo 61° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por tanto debe ser incluida dentro de las funciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones consideradas en el artículo 88° del actual ROF; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008GRLL/CR se crea la Subgerencia de Caminos como órgano de línea de la Gerencia Regional de Infraestructura, y con la finalidad de ponerla en funcionamiento se dispone la rotación de personal empleado y obrero de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1714-2009-GR-LLPRE de fecha 15.07.2009, precisando que esta acción se mantiene vigente a la fecha; Que, en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, se considera en el Artículo 88° de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, las funciones b) y f) descritas en el Artículo 56° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo señalar que estas dos funciones vinculadas a la infraestructura vial no debieron ser incluidas toda vez que a partir del año 2008, las citadas competencias pasaron a ser responsabilidad de la Subgerencia de Caminos, por tanto es necesaria su eliminación del artículo 88° del actual ROF; Que, en mérito a la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" se propone la creación de la Oficina de Atención al Ciudadano en razón a la elevada carga administrativa que se genera al existir 48 procedimientos administrativos en materia de transporte terrestre consignados en el TUPA, llegando a atender aproximadamente a 800 personas diariamente, por tanto se requiere prestar una atención oportuna y eficiente en cada uno de los módulos de atención, haciendo más accesible al ciudadano el inicio del trámite administrativo de su interés, asignando para ello a un responsable en dicha unidad, que supervise el buen desempeño de las competencias funcionales otorgadas a cada servidor; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1072-2017-GRLL/GOB de fecha 23.06.2017 se aprueba la creación de la Unidad Técnica Funcional "No Estructurada" de Servicios Portuarios y de Transporte Acuático, adscrita a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad, sin embargo basados en la complejidad de las funciones y a los nuevos procedimientos a brindar, se requiere de un órgano estructurado y especializado responsable de asumir las citadas funciones transferidas, debiendo crearse para tal efecto la Subgerencia de Transporte Acuático; Que, dada la propuesta de creación de la Subgerencia de Transporte Acuático, se propone el cambio en la denominación de la Subgerencia de Transportes por el de Subgerencia de Transporte Terrestre con la finalidad de establecer claramente y de forma diferenciada las competencias funcionales en cada uno de los órganos de línea, las cuales se encuentran contenidas en los reglamentos nacionales aprobados por el MTC y que a nivel nacional se encuentran desagregadas de acuerdo a la propuesta presentada, de tal forma de poder desarrollar con mayor eficiencia y eficacia el cumplimiento de las funciones propias de la entidad; Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones constituye una Unidad Ejecutora

perteneciente al Pliego Presupuestal del Gobierno Regional y forma parte integrante del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley Nº 28112), por tanto resulta conveniente el cambio de la actual denominación de la Oficina de Planificación por el de Planificación y Presupuesto, toda vez que este órgano de asesoramiento es responsable de la conducción del proceso presupuestario; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, y tomando en cuenta la recomendación efectuada por la Contraloría Regional de Trujillo, dada a conocer con el Oficio N° 00391-2017-CG/CORETR de fecha 12.04.2017, es necesario el cambio de la actual denominación de la Oficina de Control Interno por el de Órgano de Control Institucional; Que, de conformidad al artículo 19° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, el cual establece que la Oficina General de Administración estará a cargo de diversas materias, entre las que se indica a las tecnologías de Información, se propone la eliminación de la Oficina de Estadística e Informática, toda vez que esta oficina viene desarrollando funciones de soporte técnico, y por el alcance de las mismas debe considerarse como un área funcional dependiente de la Oficina de Administración; Que, dentro del marco legal expuesto, y como resultado del análisis técnico normativo efectuado al Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, es necesario actualizar el citado instrumento de gestión institucional a fin de orientar y garantizar su coherencia técnica normativa en el fortalecimiento de la gestión institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR de fecha 16 de setiembre del 2011 en la parte correspondiente en materia de transportes con la exclusión del texto de los incisos b) y f) por constituir funciones que no corresponden a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y la inclusión del texto en el inciso g), quedando subsistente lo demás que contiene en la parte que corresponda. Artículo 88°.- FUNCIONES DICE: La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad, tiene las siguientes funciones: En materia de transportes: a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. b) Planificar y administrar la infraestructura vial regional no comprendida en la red vial nacional o rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Así mismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transportes. c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técniconormativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de los organismos pertinentes y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.

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