Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2018 (08/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de febrero de 2018 /

El Peruano

comprendidos en el ámbito de su competencia. Las actas de proclamación son leídas en acto público en la sede del Jurado Electoral Especial. b. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro elabora el "Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas", correspondiente a la provincia de Lima. No se elaboran actas descentralizadas de proclamación para dicho distrito electoral. c. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales provinciales se suscriben en cuatro ejemplares, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite a la municipalidad respectiva, y el cuarto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial. d. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales distritales se suscriben en cinco ejemplares, un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remite a la municipalidad distrital respectiva, el cuarto a la municipalidad provincial correspondiente, y el quinto queda en el archivo del Jurado Electoral Especial. e. Los Jurados Electorales Especiales entregan copia del acta de proclamación a los personeros y candidatos que lo soliciten. Artículo Sétimo.- ESTABLECER las siguientes reglas para la entrega de credenciales: a. El Jurado Electoral Especial competente para proclamar a las autoridades electas es el que emite y entrega las respectivas credenciales. b. Las credenciales son entregadas a los candidatos electos, una vez que el acta de proclamación quede consentida o firme. c. Las credenciales de los gobernadores regionales electos y de los alcaldes electos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao son entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones. d. Una vez cerrado el Jurado Electoral Especial, las credenciales que no fueron recabadas por la autoridad electa se entregan en el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1614820-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aprueban donación para elaborar estudios para la construcción de nuevo desembarcadero, pesquero artesanal en una de las caletas denominadas "Barca Hundido", "Mollendito" y "El Faro" en la provincia de Islay
ACUERDO REGIONAL Nº 004-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de enero del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, con oficio Nº 634-2017-GRA/GRP/SGP, de fecha 22 de noviembre de 2017, el Gerente Regional de la Producción Ing. Richard Edgar Calvo Ramos, manifiesta que viene realizando las coordinaciones correspondientes con el FONDEPES ­ Fondo de Desarrollo Pesquero- con el objetivo de obtener la delegación de competencia a favor del Gobierno Regional de Arequipa para elaborar los estudios técnicos, implementación y construcción de un nuevo desembarcadero pesquero artesanal en la jurisdicción de la provincia de Islay. Que, con fecha 23 de noviembre del 2017, el Gobierno Regional de Arequipa suscribió con la Empresa "Terminal Internacional del Sur S.A." (en adelante TISUR) el "Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno Regional de Arequipa y Terminal Terrestre del Sur S.A.", dicho convenio tiene por objeto, según su cláusula segunda, aunar esfuerzos institucionales sobre la base del interés común expresado por las partes y establecer los mecanismos de mutua colaboración, sumando esfuerzos y recursos disponibles a fin de que el Gobierno Regional de Arequipa y TISUR asuman el financiamiento de los gastos que ocasiones la elaboración de los estudios y/o perfil para la construcción del nuevo desembarcadero, pesquero artesanal en una de las caletas denominadas "Barca Hundido", "Mollendito", y " El Faro" en la provincia de Islay. Asimismo, el Gobierno Regional de Arequipa la obligación de efectuar las coordinaciones necesarias con FONDEPES para la delegación de competencias para la elaboración de los estudios anteriormente señalados. Que, el artículo 69º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las

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