Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Morropón. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 048-2017/MDM-CM, del 1 de setiembre de 2017, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por José Andrés Ortega Seminario, regidor del Concejo Distrital de Morropón, en contra de las regidoras, Anabel Ángela Anastacio Arellano y Fanny Mercedes Montalbán López, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Morropón a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los apartados del considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo, de acuerdo con sus competencias. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1615778-1

Declaran nulo acuerdo que desestimó solicitud de vacancia de regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0033-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00319-A01 CAJAMARCA - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilmer Huaripata Flores en contra de la decisión contenida en el Acta Nº 005-2017-EXTCMPC, del 21 de marzo de 2017, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Natalia Inés Huaccha Abanto, regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00319-Q01. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 3 de noviembre de 2016, y ante la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Gilmer Huaripata Flores solicitó la vacancia de la regidora Natalia Inés Huaccha Abanto (fojas 99 a 105), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos: a) La regidora Natalia Inés Huaccha Abanto, según el Informe Nº 029-2016-GM-MPC, de la gerencia municipal de Cajamarca, "ha intervenido como si fuera funcionaria administrativa de la Municipalidad, realizando una manifestación de voluntad que implica consecuencias jurídicas sobre el administrado". b) La regidora "ordena al Gerente Municipal de ese entonces Julio Javier Arroyo Ruiz, convocar a una reunión 029-2016-MPC-CSC, de fecha 28 de mayo de 2016, multidisciplinaria a las diferentes Gerencias, como la Gerencia de Turismo y Centro Histórico, Gerencia de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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