Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Catacaos, del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2018-VMPCIC-MC Lima, 12 de febrero de 2018 VISTOS, el Informe Nº 000055-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 000061-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Oficio Nº 264-2016-MDC-A presentado el 8 de junio de 2016, el Alcalde de la Municipalidad

Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, solicitó la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Catacaos; Que, con fecha 7 de julio de 2016 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural la referida solicitud de declaratoria, a través del Memorando Nº 422-2016-DDC. PIU/MC; Que, mediante Informe Nº 000061-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000055-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 1 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Catacaos, del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; Que, la Semana Santa de Catacaos es una de las festividades religiosas más emblemáticas de la costa norte peruana, así como la más importante en el calendario festivo anual del distrito en que tiene lugar. Su fecha es movible, desarrollándose entre marzo o abril y extendiéndose a lo largo de 10 días, comenzando con el Viernes de Dolores y culminando con el Domingo de Resurrección. Es organizada a través de un complejo sistema de instituciones social-religiosas integrado por cofradías, sociedades y hermandades. Estas se hacen cargo de los distintos aspectos de la celebración, sea directamente o por medio de la designación de responsables específicos; Que, entender la configuración del pueblo de Catacaos en el contexto histórico de la conquista resulta fundamental para comprender el valor simbólico que guarda la Semana Santa para sus portadores. Antes de la llegada de los españoles al Valle del Bajo Piura, este ya era administrado mediante un complejo sistema de parcialidades y cacicazgos que suele asociarse a los tallanes, grupo étnico que según la tradición oral remonta sus orígenes a dos linajes: Mec Non y Ñari Wálac. Pero a diferencia de las parcialidades andinas, entendidas como mitades complementarias, las parcialidades en la costa norte fueron unidades sociopolíticas a cargo de un cacique, pudiendo estar agrupadas y subordinadas varias de ellas a una parcialidad principal en función de la distribución de recursos. Como tal, se volvieron parte fundamental del manejo territorial colonial, sirviendo como base para el establecimiento de reducciones y repartimientos; Que, el pueblo de Catacaos se formó a través de repetidos intentos por ejercer control sobre el Valle del Bajo Piura. La tradición oral señala que San Juan Bautista de Catacaos fue fundada en 1547 como encomienda por Pedro De la Gasca. Luego, en 1573 y 1583 tuvieron lugar dos reducciones. La primera encargada a Bernardino de Loayza por el virrey Francisco de Toledo, y la segunda a cargo del corregidor Alfonso Forero de Ureña. La reducción toledana de 1573 habría abarcado las parcialidades de Narigualá, Menón, Mecache, Pariña, La Chira, Marcavelica, Tangarará y Motape. A inicios del siglo XVII, Antonio Vásquez de Espinoza describió la doctrina de Catacaos en el corregimiento de San Miguel de Piura, como compuesta por 9 repartimientos; mientras que un padrón de parcialidades realizado en 1671 enumeró un total de 12. Así, se añadieron las de Mechato, Mécamo, Muñuela y Cusio a las 8 primeras; Que, son 10 las parcialidades reconocidas por la población cataquense hoy en día: Narigualá, Mechato, Mécamo, Menón, Mecache, Pariñas, Marcavel, Motape, Muñuela y Melén. Sin embargo, a diferencia de su función como unidades de población en el sistema de administración colonial, la pertenencia a una u otra ya no está determinada por la ubicación geográfica de las tierras o el lugar de residencia. Siguiendo al antropólogo Alejandro Diez, múltiples factores han hecho que dejen de funcionar como criterios de clasificación social, volviéndose instrumentos de identidad con el rol simbólico de reivindicación de la tallanidad a través de las cofradías; Que, las cofradías son las formas de organización religiosa de más antigüedad, importancia y prestigio en Catacaos, así como las principales protagonistas durante la Semana Santa. Se componen de 14 miembros: 1 procurador, 1 secretario, 2 mayores y 10 mayordomos. Estos últimos dispuestos en dos filas de 5 mayordomos que se colocan a la derecha e izquierda del altar del

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