Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

9

Nombran Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial a oficial en situación militar en Retiro
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2018-DE/ Lima, 13 de febrero de 2018 VISTOS: El Oficio G.500 ­ 0635, dirigido por el Comandante General de la Marina al Ministro de Defensa; y, el Informe Legal N° 2121-2017-MINDEF/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y precisa que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, señala que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, el Contralmirante CJ. Julio Enrique PACHECO Gaige, fue nombrado mediante Resolución Suprema N° 291-2010-DE/SG, de fecha 24 de junio de 2010, como Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial, siendo ratificado dicho nombramiento mediante Resolución Suprema N° 009-2011-DE/ de fecha 12 de enero de 2011; Que, por Resolución Suprema N° 099-2017 DE/ MGP de fecha 28 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Contralmirante CJ. Julio Enrique PACHECO Gaige pasó a la Situación Militar de Retiro por la causal "Renovación"; Que, el Contralmirante CJ. (R) Julio Enrique PACHECO Gaige, al haber pasado a la situación militar de Retiro, se encuentra incurso en la causal de cese en la función jurisdiccional establecida en el literal c) del numeral 4.3 del artículo 29 de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, por la cual el pase al retiro por Renovación a solicitud del Magistrado, para los Oficiales en situación de actividad, es causal de cese en la función jurisdiccional, tal y como sucede en este caso. En ese sentido, corresponde que se declare su cese a la función que viene ejerciendo como Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial en situación militar de Actividad; Que, por otro lado, el 07 de agosto de 2017 cesó en sus funciones como Vocal Supremo, el Contralmirante CJ. (R) Luis Felipe Temple de la Piedra, por la causal, prevista en el literal c) del numeral 1 del artículo 29 de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone que cesan en el cargo, por: "1. Límite de edad, al cumplir setenta (70) años de edad los Vocales y Fiscales Supremos en Situación de retiro;" Que, el artículo 10 de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial señala que: "El Presidente de la República nombra a los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial, previa evaluación de méritos. Cuando cesa un vocal de la Sala Suprema Revisora, es reemplazado por un vocal supremo u oficial general o almirante en situación de actividad o de retiro"; Que, mediante el Oficio G.500 ­ 0635, la Comandancia General de la Marina ha remitido la Hoja de Vida del Contralmirante CJ. (R) Julio Enrique PACHECO Gaige, a fin de que en su nueva situación militar de Retiro, reemplace al Contraalmirante CJ. (R) Luis Felipe Temple de la Piedra en el Tribunal Supremo Militar Policial, por ser de interés de la Institución Armada que representa. Para tales efectos, dicha Comandancia General en el documento antes referido, ha señalado que el citado Oficial Almirante, cumple y tiene los requisitos y méritos, para ejercer el cargo de Vocal Supremo del citado Tribunal, en situación militar de Retiro; Que, el artículo 9 y el inciso 9 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señalan que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad del Sector y

tiene entre sus funciones, presentar proyectos de normas legales al Presidente de la República, sobre las materias de su cargo; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministro del Interior es la más alta autoridad del Sector Interior; Que, el inciso 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Resoluciones Supremas son rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia le corresponde, en este caso a los sectores Defensa e Interior, por tratarse de la administración de justicia en el Fuero Militar Policial; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el cese del Contralmirante CJ. (R) Julio Enrique PACHECO Gaige, en el cargo de Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial, en situación militar de Actividad, por haber incurrido en la causal, literal c) del numeral 4.3 del artículo 29 de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Artículo 2.- Nombrar al Contralmirante CJ. (R) Julio Enrique PACHECO Gaige en la situación militar en Retiro, en el cargo de Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial. Artículo 3.- La presente Resolución es refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1616667-5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia y dan por concluida designación de miembros de la Comisión Consultiva del Ministerio
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2018-MIDIS Lima, 13 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 29792, reconoce la rectoría del citado Ministerio en las políticas nacionales de su responsabilidad, y su competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial. Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley N° 29792, dispone que la estructura básica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.