Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

c. Verificar la elegibilidad de los subprestatarios y otorgarles los préstamos y/o garantías. d. Utilizar los recursos del Programa únicamente en favor de los subprestatarios. e. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los subprestatarios. f. Llevar un registro de subprestatarios atendidos. g. Cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio. h. Mantener durante la vigencia del convenio, contrato de garantía forestal y/o certificado de garantía, documentación que sustente la información que conforman cada uno de los subpréstamos garantizados. i. Remitir a COFIDE trimestralmente la relación de subpréstamos y subpréstamos garantizados indicando el nombre del subprestatario, monto y plazo de la garantía de la obligación, el saldo, clasificación de deudor del subprestatario; los castigos de las operaciones de pagadas u honradas, indicando el monto de la obligación, monto del castigo y sustento legal del mismo, acciones de cobranza por el honramiento de los subpréstamos. j. Proseguir la cobranza judicial y extrajudicial del subpréstamo garantizado, así como la recuperación bajo el procedimiento del sistema concursal aplicable. k. Actuar en representación de COFIDE en los procesos judiciales y procedimientos administrativos o arbitrales que se desarrollen para el cobro de la obligación garantizada. Este mandato no genera el pago de comisión o retribución alguna a favor de la IFI. l. Presentar a COFIDE su informe de clasificación de riesgo por una clasificadora de riesgo, así como su correspondiente actualización de conformidad con normas SBS m. Permitir a COFIDE efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicación de los recursos del Programa. n. No aceptar el respaldo del porcentaje de la obligación no cubierta por el Programa, mediante garantías de otros fondos o entidades, o seguros u otros programas que ofrezcan garantías de igual o similar naturaleza, sin perjuicio de las garantías reales o personales diferentes que exija la IFI a los subprestatarios. o. Otras que se señalen en el presente reglamento y en el convenio correspondiente. Artículo 47. OBLIGACIONES DE LOS SUBPRESTATARIOS Los subprestatarios tienen como principales obligaciones las siguientes: a. Permitir a COFIDE, a la IFI respectiva o a la persona natural o jurídica que COFIDE y/o la IFI designe, examinar los bienes, instalaciones y trabajos de los subprestatarios. b. Proporcionar toda la información que COFIDE, la IFI o la persona natural o jurídica designada por COFIDE y/o la IFI soliciten, con relación a la actividad del subprestatario. 1616663-1

Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2018-EF/43 Lima, 13 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Director de la Oficina de Abastecimiento, Categoría F-3, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Director de la Oficina de Abastecimiento, Categoría F-3, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1616663-2

Precios de referencia y derechos variables adicionales aplicables a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2018-EF/15.01 Lima, 13 de febrero de 2018

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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