Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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XXV.

NORMAS LEGALES
Plantaciones Ecosistemas forestales forestales con constituidos a partir de la fines maderables intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, destinadas a la producción de madera para su posterior extracción, comercialización y/o transformación. Préstamo Financiamiento directo otorgado por COFIDE a favor de la IFI con cargo a los recursos del Programa y de acuerdo a lo establecido por el presente reglamento y el convenio correspondiente. Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal. Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0602015-EF y modificatorias, que contiene las disposiciones para la administración del Fideicomiso MIPYME. El presente reglamento operativo, instrumento normativo del Programa.

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

condiciones de acceso al financiamiento de las MIPYME e incrementar sus niveles de productividad. 3.2 Adicionalmente, son ingresos del Programa, los siguientes: a. Ingresos por comisiones de garantías y préstamos. b. Rendimientos e intereses de las inversiones de los saldos disponibles del Programa, de acuerdo a las "Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario", bajo el perfil de riesgo de inversión del tipo de fondo "Renta Fija". c. Reembolsos y/o recuperación de los préstamos, resultantes de las cuotas de amortización e intereses, efectuadas por las IFI. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA Artículo 4. CONVENIO 4.1 Las IFI elegibles suscriben con COFIDE un Convenio, por el cual la IFI acepta participar en el Programa, bajo los términos del presente reglamento. 4.2 Para la suscripción del Convenio, las IFI remiten a COFIDE una carta de solicitud a la cual se adjunta: a. Información de la IFI y sus representantes que cuenten con poderes vigentes para tal acto. b. Información de las características de sus operaciones de otorgamiento de subpréstamos a las MIPYME y de la descripción del proceso de admisión, evaluación, seguimiento, control y reporte del riesgo de crédito. 4.3 La vigencia del Convenio no puede exceder el plazo de vigencia del Fondo MIPYME. Artículo 5. TARIFARIO 5.1 Las comisiones, deducibles, tasas y otros cargos relacionados con las facilidades crediticias y otros cargos relacionados a los procedimientos del Programa, así como el modo del cálculo; se detallan en el Tarifario que COFIDE comunica a la IFI al momento de suscribir el Convenio correspondiente. 5.2 Cualquier modificación del tarifario, se comunica a la IFI mediante carta circular con no menos de un (1) mes de anticipación a la entrada de su vigencia y es de aplicación para las facilidades crediticias que se otorguen a partir de la fecha referida. Artículo 6. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS IFI 6.1 Para ser elegible, una IFI debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Estar sujeta a la supervisión de la SBS y cumplir con la normativa que ésta establezca; así como la de otros órganos de regulación, control y supervisión permanentes. b. No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión permanentes. c. No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra COFIDE. d. Tener clasificación de riesgo de solvencia patrimonial o fortaleza financiera con categoría igual o superior a Bpor parte de las empresas clasificadoras de riesgo. 6.2 La aprobación de la elegibilidad de las IFI, de conformidad con los requisitos antes establecidos, conlleva a la suscripción del Convenio correspondiente. Artículo 7. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL SUBPRESTATARIO 7.1 Pueden ser elegibles como subprestatarios del Programa, las MIPYME que cumplan con los siguientes requisitos:

XXVI.

XXVII. XXVIII.

Programa Reglamento del Fondo MIPYME

XXIX.

Reglamento

XXX.

Requerimiento de Solicitud de pago de la garantía honra que la IFI hace a COFIDE, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el convenio correspondiente. Requerimiento de Acciones de cobranza o pago recuperación realizada por la IFI con el fin de que el subprestatario cumpla con el pago de sus obligaciones derivados del subpréstamo garantizado. Saldo insoluto Saldo pendiente de pago por concepto de capital a amortizar de un subpréstamo garantizado. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Sistema de Información Gerencial del OSINFOR. Créditos individuales en moneda nacional que cada IFI otorga a las MIPYME, únicamente con los fines del Programa. Subpréstamo que cuenta con la garantía del Programa. MIPYME dedicada a actividades económicas forestales como titulares de concesiones o plantaciones forestales, que cumpla con las condiciones del artículo 9 del presente Reglamento. Relación de comisiones, deducible y demás cargos que son cobrados por COFIDE por las operaciones del Programa. Conjunto de empresas que cumplen con la definición de vinculación y/o grupo económico establecidas en la Resolución SBS Nº 5780-2015 o norma que la modifique o sustituya.

XXXI.

XXXII.

XXXIII.

SBS

XXXIV. XXXV. XXXVI.

SERFOR SIGO Subpréstamo

XXXVII. XXXVIII.

Subpréstamo garantizado Subprestatario

XXXIX.

Tarifario

XL.

Vinculación y/o Grupo Económico

Artículo 3. RECURSOS DEL PROGRAMA 3.1 Los recursos del Programa forman parte del Fondo MIPYME que tienen como finalidad mejorar las

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