Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 31. REQUERIMIENTO DE HONRA A COFIDE 31.1 El requerimiento de honra de la garantía es procedente si es presentado por la IFI a COFIDE, dentro de los dos (2) meses posteriores a la fecha de comunicación a COFIDE. 31.2 En el caso de presentarse un requerimiento de honra con ocasión de un proceso concursal, éste debe ser presentado por la IFI dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que se publique la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal aplicable al subprestatario garantizado. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el literal c del artículo 28. Artículo 32. REQUERIMIENTO DE HONRA BAJO GESTIÓN DE COBRO EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL Y CONCURSAL 32.1 En el caso de subpréstamos garantizados cuya gestión de cobro se realiza únicamente en forma extrajudicial, la IFI está obligada a sustentar a satisfacción de COFIDE la conveniencia de dicha gestión. La IFI remite su solicitud de requerimiento de honra. 32.2 En el caso de los subpréstamos garantizados cuya cobranza se efectúa dentro de un proceso judicial, la IFI debe interponer la demanda de cobro judicial dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la obligación impaga del subpréstamo garantizado, la misma que debe haber sido admitida por parte del juzgado competente. La IFI remite su solicitud de requerimiento de honra. 32.3 En el caso de los subpréstamos garantizados cuyo cobro se realiza a través del procedimiento concursal, la IFI debe solicitar el reconocimiento oportuno del crédito. La IFI remite su solicitud de requerimiento de honra. Artículo 33. HONRA DE LA GARANTÍA 33.1 Luego de la recepción de los documentos establecidos por COFIDE en el convenio correspondiente, así como los establecidos en el presente reglamento, COFIDE determina la procedencia o improcedencia de la honra de la garantía, para lo cual dispone de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de entrega de la totalidad de los documentos exigidos. 33.2 Si faltase alguno de los documentos o éstos presentasen inconsistencias, COFIDE lo comunica por escrito a la IFI y retiene el expediente. El plazo de quince (15) días hábiles con que cuenta COFIDE para el pago de la garantía se computa a partir de la fecha en que sea recibido el requerimiento de honra con la totalidad de los requisitos exigidos, a satisfacción de COFIDE. 33.3 De ser procedente el pedido, COFIDE efectúa el pago del importe correspondiente al porcentaje garantizado del saldo insoluto neto del subpréstamo garantizado a la fecha de recepción del requerimiento de honra, a favor de la IFI, en la cuenta que ésta designe; sin considerar intereses compensatorios y/o moratorios ni ningún tipo de capitalización sobre los mismos desde la fecha de ocurrido el incumplimiento de pago del subpréstamo garantizado, así como cualquier concepto de comisiones, gastos y costos imputables al subpréstamo garantizado que la IFI pueda solicitar. 33.4 El saldo insoluto neto se determina por la diferencia entre el saldo insoluto del subpréstamo garantizado a la fecha de recepción del requerimiento de honra y las cantidades percibidas por la IFI para amortizar el principal del subpréstamo garantizado, en caso éstas se produjeran antes del pago de la garantía. 33.5 El pago de la garantía por parte de COFIDE a favor de la IFI genera una cuenta por cobrar a favor del Programa, y en contra del subprestatario que solicitó el subpréstamo garantizado a la IFI. Artículo 34. CAUSALES DE NO PAGO DE LA GARANTÍA A LAS IFI 34.1 En el caso que la IFI: a. No mantenga la garantía vigente al requerir la honra de la garantía.

b. En tanto no cumpla los requisitos exigidos para realizar el proceso de requerimiento de honra de la garantía a que se refiere los artículos 31, 32 y 33 del presente reglamento. c. No actualice el saldo de capital insoluto del subpréstamo garantizado en el reporte de actualización del subpréstamo. Solamente procede el pago de la garantía una vez se realice el reporte de cartera de los periodos pendientes. d. No presente la solicitud de reconocimiento del subpréstamo garantizado ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI en los plazos legales establecidos para este efecto. 34.2 En el caso que COFIDE: a. Detecte en ejercicio del derecho de supervisión y seguimiento, conforme se señala el artículo 45, inconsistencias entre los documentos que sirvieron de base para el subpréstamo garantizado y la información que se haya suministrado a COFIDE, hasta el momento en que dichas inconsistencias sean subsanadas. Artículo 35. RENOVACIÓN DE LA GARANTÍA Para renovar la garantía, COFIDE remite a la IFI la liquidación de la comisión de garantía correspondiente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes anterior a que ésta venza y debe ser pagada por la IFI a más tardar dentro de los veinte (20) días calendario de recibida. En caso que la IFI no cancele la comisión de garantía dentro del plazo señalado, la garantía no es renovada. Artículo 36. SUBROGACIÓN 36.1 En virtud del pago de la garantía, el Programa queda subrogado en todos los derechos de la IFI frente al subprestatario, así como contra cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente, hasta por la suma pagada a la IFI respecto del subpréstamo garantizado. 36.2 La IFI comparte en forma proporcional con el Programa los derechos sobre las garantías personales o reales que hayan servido como respaldo del subpréstamo garantizado. 36.3 La IFI se obliga, a requerimiento de COFIDE, a suscribir y entregar los documentos probatorios de la subrogación producida, dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el honramiento de la garantía. 36.4 COFIDE tiene en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagaré relativo a la parte cubierta del subpréstamo garantizado, así como la formalización de los derechos cedidos, garantías reales y personales que correspondan al importe pagado, suscribiéndose para tal fin los documentos pertinentes por la IFI a favor de COFIDE como fiduciario del Fondo MIPYME. 36.5 COFIDE efectúa el seguimiento sobre los procesos de recuperación del pago de garantías de acuerdo a lo señalado en el literal g del artículo 45, sobre la base de la información proporcionada por la IFI. Artículo 37. REESTRUCTURACIÓN DEL SUBPRÉSTAMOS GARANTIZADO En caso la IFI determine condiciones favorables para la recuperación de los subpréstamos garantizados incumplidos, mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, éstas deben adecuarse a los parámetros definidos por las Políticas que COFIDE le comunique. En todo caso, la IFI y COFIDE deben consensuar la mejor estrategia de recuperación del subpréstamo garantizado. Artículo 38. VENTA DE CARTERA COMPUESTA POR EL SUBPRÉSTAMO GARANTIZADO COFIDE puede proceder a la venta de los subpréstamos garantizados por cobrar vigentes y/o castigadas del Programa, producto de las garantías honradas, considerando para estos efectos el valor que se determine como producto de dicha evaluación. CAPÍTULO VI SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE FACILIDADES CREDITICIAS A UNA IFI Artículo 39. SUSPENSIÓN TEMPORAL COFIDE puede suspender temporalmente las nuevas

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