Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

19

facilidades crediticias a ser otorgadas a una IFI en los siguientes casos: a. No enviar oportunamente la información que debe suministrar a COFIDE, en aquellos casos que así lo establezca el presente reglamento. b. Dejar de cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en los literales c y d del numeral 6.1 del artículo 6. c. Dejar de cumplir con las obligaciones derivadas del presente reglamento y del convenio correspondiente. d. Superar en ocho por ciento (8%) del saldo insoluto o colocación vigente, el ratio de morosidad de los recursos del fondo aplicados a la financiación forestal (cartera pesada que incluye cartera vencida, judicial, refinanciada y aquella cartera honrada con los fondos del Programa). e. Estar en un periodo de suspensión, declarado por la SBS. Artículo 40. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL COFIDE levanta la suspensión de la facilidad crediticia si establece que se ha subsanado y aprobado satisfactoriamente las causas que dieron lugar a la suspensión temporal. Artículo 41. SUSPENSIÓN DEFINITIVA COFIDE puede proceder con la suspensión definitiva de las nuevas facilidades crediticias en los siguientes casos: a. De persistir, agravarse o hacerse recurrente las causas que dieron origen a la suspensión temporal señalada en el artículo 39 del presente reglamento. b. El incumplimiento del numeral 6.1 del artículo 6 del presente reglamento. c. Aceptar el respaldo del porcentaje de la obligación no cubierta por el Programa, mediante garantías de otros fondos o entidades, o seguros u otros programas que ofrezcan garantías de igual o similar naturaleza, sin perjuicio de las garantías reales o personales diferentes que exija la IFI a los subprestatarios. d. La IFI sea intervenida por la SBS. CAPITULO VII MANDATO DE RECUPERACIÓN Artículo 42. MANDATO DE RECUPERACIÓN A FAVOR DE LAS IFI 42.1 El mandato de COFIDE para actuar en su representación en los procesos judiciales y procedimientos administrativos o arbitrales no genera el pago de comisión o retribución alguna a favor de la IFI. 42.2 La IFI asume los costos, costas y gastos procesales, judiciales, administrativos, arbitrales y de recuperación que se generen a partir de la fecha de pago de la garantía, los que deben considerar los límites y parámetros que la IFI acuerde con COFIDE. 42.3 Si el análisis beneficio-costo efectuado por la IFI, determina la inconveniencia de continuar con las acciones judiciales, administrativas o arbitrales, la IFI debe informar a COFIDE los criterios y argumentos que sustenten el castigo de la operación, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de la IFI encargada de la recuperación, a efectos de que el Programa proceda a constituir las provisiones y/o castigos a los que se hace referencia en los artículos 43 y 44 del presente reglamento. 42.4 Las recuperaciones que se obtengan por las gestiones o acciones de cobranza son destinadas a pagar los conceptos que se indican a continuación y en el siguiente orden: costos, costas y gastos procesales, judiciales, tasas administrativas y arbitrales y de recuperación incurridos por la IFI. 42.5 Respecto de las garantías que respalden el subpréstamo garantizado, la IFI se obliga a transferir a COFIDE el porcentaje de las mismas que corresponda al monto total asumido con recursos del Programa. Artículo 43. PROVISIONES COFIDE constituye las provisiones que se requieran en el patrimonio fideicometido en función a la clasificación

de riesgo que la IFI haya asignado a los subprestatarios de un subpréstamo garantizado. Artículo 44. CASTIGOS 44.1 La IFI reporta a COFIDE los castigos de los montos pagados por el Programa por las garantías otorgadas, previo cumplimiento de los requisitos legales y normatividad vigente. 44.2 COFIDE procede al castigo de los montos pagados por las garantías del Programa en forma semestral, siempre que los subpréstamos que originaron el pago tengan una provisión del cien por ciento (100%) y se hayan cumplido con los requisitos y normatividad correspondiente. 44.3 Producido el castigo, COFIDE deduce el importe pagado correspondiente al castigo del monto de la recuperación de las garantías pagadas por el Programa a favor de la IFI, informando oportunamente al fideicomitente. CAPÍTULO IX FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 45. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE COFIDE COFIDE tiene como principales funciones y obligaciones las siguientes: a. Elaborar y suscribir el convenio y contrato de garantía forestal correspondiente. b. Establecer los términos de las operaciones con las IFI. c. Informar al Comité de Dirección, los lineamientos y criterios para la asignación de los recursos del Programa. d. Determinar el MME del Programa. e. Determinar el VMFC y el monto máximo de facilidad crediticia que se puede otorgar a la IFI para un subprestatario y/o grupo económico. f. Efectuar la cobranza de las comisiones y otros cargos establecidos en el tarifario. g. Monitorear permanentemente la gestión de la IFI, adoptando las medidas que resulten necesarias a fin de asegurar la recuperación del préstamo, efectuar seguimiento al estado de los subpréstamos garantizados, efectuar seguimiento de las recuperaciones de las facilidades crediticias a cargo de las IFI. h. Realizar el seguimiento y evaluación del estado de los préstamos otorgados a las IFI y las garantías. i. Presentar trimestralmente al Comité de Dirección ingresos y costos generados por la administración del Programa, la situación financiera, los avances y resultados de la implementación del Programa. j. Remitir con periodicidad anual al MEF los estados de situación y resultados del Programa. k. Administrar los recursos dinerarios asignados para la implementación del Programa. l. Registrar las operaciones que realiza con cargo al Programa. m. Constituir las provisiones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SBS. n. Informar al Comité de Dirección sobre cualquier hecho que considere pueda tener consecuencias importantes en la implementación del Programa. o. Efectuar la evaluación de la IFI, a fin de determinar las medidas correctivas pertinentes para cautelar los recursos del Programa. p. Proponer al Comité de Dirección modificaciones al presente reglamento para que se aprueban en conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME. q. Otras que se señalen en el presente reglamento y en el convenio correspondiente. Artículo 46. OBLIGACIONES DE LAS IFI Las IFI tienen como principales obligaciones las siguientes: a. Realizar la evaluación crediticia de los subprestatarios. b. Mantener la condición de IFI elegible de acuerdo al artículo 6.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.