Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

compuesta, entre otros, por las comisiones consultivas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, en su artículo 22, prevé que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cuenta con una Comisión Consultiva, encargada de asesorar, absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, programas, estrategias y planes que el Ministro ponga a su consideración, en su calidad de Presidente; así como de promover el diálogo en asuntos de desarrollo e inclusión social entre el Estado y la sociedad; señalando además que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2016-MIDIS, se constituyó la Comisión Consultiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de asesorar, absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, programas, estrategias y planes que el Ministro somete a su consideración; así como promover el diálogo en asuntos de desarrollo e inclusión social entre el Estado y la sociedad; Que, asimismo, a través de la referida norma, se designó, entre otros, a los señores Carolina Trivelli Ávila; Patricia Lisetta Teullet Pipoli; Javier Alfredo Escobal D´Angelo y Carlos Ernesto Paredes Gonzáles como miembros de la citada Comisión Consultiva; Que, los señores Patricia Lisetta Teullet Pipoli; Carolina Trivelli Ávila y Javier Alfredo Escobal D´Angelo, han formulado renuncia al cargo de miembro de la comisión consultiva; asimismo, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Carlos Ernesto Paredes Gonzáles; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por los señores Carolina Trivelli Ávila; Patricia Lisetta Teullet Pipoli y; Javier Alfredo Escobal D´Angelo como miembros de la Comisión Consultiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Ernesto Paredes Gonzáles como miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1616667-6

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura
DECRETO SUPREMO Nº 026-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las

intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la encargada de liderar e implementar el citado Plan Integral; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a financiar las intervenciones previstas en el Plan Integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone, entre otros, que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017PCM y normas modificatorias se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556; y, mediante Decreto Supremo Nº 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2017-PCM, se incorpora en el Plan de la Reconstrucción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y normas modificatorias, las intervenciones a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de diversos Gobiernos Locales, en el marco de la Ley Nº 30556; Que, mediante Oficio Nº 031-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 111 604 040,00) para el financiamiento de la intervención comprendida y aprobada en el Plan de la Reconstrucción, adjunta al referido Oficio, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura; Que, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 111 604 040,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y normas modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 296-2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para

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