Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 111 604 040,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 111 604 040,00 -------------------TOTAL INGRESOS 111 604 040,00 ============ EGRESOS : Instancias Descentralizadas 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 111 604 040,00 -------------------111 604 040,00 ============ SECCION SEGUNDA PLIEGO

de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El pliego habilitado en el artículo 1 del presente dispositivo legal, deberá elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor del indicado pliego. Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario

ANEXO "CRÉDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA" GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 111 604 040 111 604 040 111 604 040 TOTAL

PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

PROYECTO

Fuente de Financiamiento

457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 3 Recursos por 9002 Asignaciones presupuestarias que 2031000 Afianzamiento del Reservorio Operaciones Oficiales 001 Sede Piura no resultan en productos Poechos - Sistema Hidráulico Chira -Piura de Crédito TOTAL

111 604 040 111 604 040 111 604 040

1616667-2

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2018-EF/15 Lima, 13 de febrero de 2018 VISTO: El Informe No 0077-2017-PRODUCE/DIF-hchavez de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho

Viceministerial de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) e Industria del Ministerio de la Producción, del 22 de noviembre de 2017; el Acta de Sesión No 25 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 28 de noviembre de 2017; y la Carta CF-06400-2017/GE, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) del 21 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto

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