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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (14/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2018 El Peruano / el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 111 604 040,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 111 604 040,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 111 604 040,00 ============ EGRESOSSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de PiuraFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 111 604 040,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 111 604 040,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El pliego habilitado en el artículo 1 del presente dispositivo legal, deberá elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor del indicado pliego. Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ANEXO “CRÉDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA ” PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA PROYECTO Fuente de Financiamiento GASTO DE CAPITAL TOTAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 111 604 040 111 604 040 001 Sede Piura9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos2031000 A fi anzamiento del Reservorio Poechos - Sistema Hidráulico Chira -Piura3 Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 111 604 040 111 604 040 TOTAL 111 604 040 111 604 040 1616667-2 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2018-EF/15 Lima, 13 de febrero de 2018VISTO: El Informe N o 0077-2017-PRODUCE/DIF-hchavez de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) e Industria del Ministerio de la Producción, del 22 de noviembre de 2017; el Acta de Sesión N o 25 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 28 de noviembre de 2017; y la Carta CF-06400-2017/GE, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) del 21 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO:Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto