Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; Que, mediante el artículo 31 de la Ley Nº 30230, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con COFIDE, el mismo que debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprueba los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones; Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, señala que dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros, los cuales deben contener los términos, condiciones, características, requisitos, niveles de riesgo, entre otros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 377-2015EF-15, de fecha 11 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal; Que, vista el Acta de Sesión Nº 25 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 28 de noviembre de 2017 remitida por COFIDE, que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 0077-2017-PRODUCE/DIF-hchavez, del 22 de noviembre de 2017; y la opinión favorable de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sustentada en el Informe Nº 002-2018-EF/65.01; resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF; Que, asimismo, se ha verificado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, se ajusta a los términos, condiciones, características y requisitos, señaladas en el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 0602015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 3452015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME,

SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, que consta de cuarenta y siete (47) artículos; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Derogar la Resolución Ministerial Nº 3772015-EF-15. Artículo 3. La presente Resolución Ministerial y su anexo se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA PARA EL SECTOR FORESTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO OPERATIVO Establecer las disposiciones que regulan la ejecución del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal financiado con recursos del Fondo MIPYME, Programa bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE); con la finalidad de ejecutar instrumentos de préstamo y/o garantía, a través de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que realizan actividades económicas en el Sector Forestal, a fin de promover las inversiones en las industrias con fines maderables. Artículo 2. DEFINICIONES Para fines del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
I. Certificado de garantía Documento que remite COFIDE a la Institución Financiera Intermediaria (IFI) por cada subpréstamo garantizado, mediante el cual se formaliza la garantía; siempre que se haya cumplido con las condiciones del contrato de garantía forestal y del presente reglamento. Clasificación asignada a la IFI por alguna empresa clasificadora de riesgos. Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en su condición de fiduciario del Fideicomiso constituido con los recursos del Fondo MIPYME Comisión que el subprestatario debe de pagar para ser sujeto de las facilidades crediticias que otorga el Programa a la IFI. Órgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) responsable de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperación del crédito.

II.

Clasificación de riesgo COFIDE

III.

IV.

Comisión de garantía

V.

Comisión de procedimientos concursales

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