Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

7

siete platos distintos con la salvedad que los servidos el día viernes no contienen carne roja sino pescado o mariscos; Que, el Jueves Santo las actividades se retoman por la tarde con la celebración de la Misa Vespertina de la Cena del Señor, en la que el párroco realiza el lavado de pies a un grupo de 12 niños que representan a los 12 apóstoles. Tras esto se lleva a cabo la Procesión del Santísimo con dirección a la Capilla del Carmen del Centro. De acuerdo al historiador local Jacobo Cruz, por la noche del Jueves Santo se realizaba el acto de Tinieblas en que un grupo de mayordomos recorría las calles de la ciudad con matracas para hacer ruido y espantar al demonio. Esto ha dejado de practicarse, lo que ha llevado a intentos recientes por recuperar la práctica; Que, las actividades de Viernes Santo se retoman inmediatamente después de los Siete Potajes con el Sermón de las Tres Horas o Sermón de las Siete Palabras, a cargo de sacerdotes invitados por el párroco o el mismo párroco. Tras esto tiene lugar el Solemne Descendimiento de Nuestro Señor, a cargo de los Santos Varones y un comité de integrantes de la Hermandad, en que la imagen de Jesús es bajada de la Cruz y envuelta en un manto blanco. Antes de ser puesto en el Santo Sepulcro, la imagen de Jesucristo es presentada ante los devotos reunidos al interior del templo, quienes manifiestan su sentir lanzando chorros de agua bendita; Que, una vez cerrado el Sepulcro se inicia una liturgia seguida de la Eucaristía. Por la tarde, la Hermandad de Caballeros del Santo Sepulcro de Nuestro Señor Jesucristo inicia con la Procesión del Cristo Yacente o del Santo Sepulcro, imagen que es acompañada por la Banda Santa Cecilia de Catacaos. Este recorrido, que dura hasta la madrugada del día siguiente, es considerado como el más importante de toda la Semana Santa. La imagen recibirá homenajes en múltiples lugares, tales como las casas del Doliente y del Depositario y el local de la Municipalidad Distrital. La procesión es multitudinaria, con el Santo Sepulcro siendo seguido por todas las imágenes que han salido anteriormente a recorrer las calles durante la Semana Santa; Que, el Sábado de Gloria está marcado por un clima de recogimiento, siendo el acto más significativo la Vigilia Pascual. Al día siguiente, la Semana Santa llega a su fin con el Domingo de Resurrección, fecha marcada por la Misa de Resurrección por la madrugada seguida por la salida en procesión de la imagen de Cristo Resucitado. Esta es cargada por la Hermandad de Caballeros del Santo Sepulcro y es seguida por las imágenes de la Santísima Cruz, la Santísima Virgen del Tránsito, la Virgen de la Luz, San Juan Bautista, y la Virgen de la Verónica. El recorrido abarca la Plaza de Armas de Catacaos, culminando con el Gran Despedimiento en que Jesús Resucitado y la Virgen María se encuentran antes de que el primero ascienda simbólicamente al cielo; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000055-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Semana Santa de Catacaos, del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa de Catacaos, del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, por tratarse de una festividad que condensa el fervor religioso con el relato histórico y la reivindicación étnica, configurando un universo cultural por medio del cual la población cataquense expresa su devoción católica, su herencia prehispánica y su afirmación de tallanidad como símbolos de orgullo e identidad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 000055-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000055-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura y a la Municipalidad Distrital de Catacaos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1616013-1

DEFENSA
Nombran Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2018-DE/ Lima, 13 de febrero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 243-2017/FMP/P del Presidente del Fuero Militar Policial; Oficio N° 4995/S-CGE/N-01.1/02.00 del Ejército del Perú; y el Informe Legal N° 104-2018-MINDEF/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y precisa que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, señala que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, el General de Brigada del EP Alonso Leonardo Esquivel Cornejo fue nombrado mediante Resolución Suprema N° 011-2011-DE/, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2011, como Fiscal Supremo del Fuero Militar Policial; Que, por Resolución Suprema N° 684-2012 DE/ EP de fecha 19 de diciembre de 2012, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 44 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.