Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

c. El otorgamiento de préstamo y/o garantía de crédito para actividades relacionadas a comercialización solo procede para empresas que no participen exclusivamente en estas actividades de comercialización. 12.2 COFIDE puede distribuir los recursos del programa en función a las necesidades del mercado entre préstamos y/o garantías. 12.3 Las facilidades crediticias deben ser como máximo el setenta por ciento (70%) de la necesidad de financiamiento de cada subprestatario. El saldo restante es con cargo a riesgo y recursos propios de las IFI elegibles del Programa. 12.4 Un mismo subprestatario puede recibir préstamo y garantía del Programa. 12.5 COFIDE determina el monto máximo de la facilidad crediticia por cada solicitud de financiamiento, por cada subprestatario y/o por cada grupo económico en función al presente reglamento. 12.6 En caso COFIDE decida participar en algún financiamiento a través de su rol como banco de segundo piso, los recursos del Programa no pueden cubrir a COFIDE. El Programa solo cubre a las IFI que cumplan con el artículo 6 del presente reglamento. Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE FACILIDAD CREDITICIA A FAVOR DE LAS IFI 13.1 COFIDE aprueba a favor de cada IFI un Valor Máximo de Facilidad Crediticia (VMFC) con cargo al cual ésta solicita el otorgamiento de una facilidad crediticia. El VMFC por IFI corresponde al menor monto que resulte de comparar: a. El treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de la IFI. b. Hasta el cincuenta por ciento (50%) del Monto Máximo de Exposición (MME) del Programa. 13.2 El saldo insoluto de la suma de todas las facilidades crediticias otorgadas por COFIDE a favor de la IFI con cargo de recursos del Programa no puede exceder en ningún momento el VMFC que se le hubiese aprobado. 13.3 El MME del Programa es determinado por COFIDE en función al monto total del Programa destinado a préstamos y a garantías. CAPÍTULO IV DE LOS PRÉSTAMOS Y SUBPRÉSTAMOS Artículo 14. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A LAS IFI Los términos y condiciones de los préstamos son los siguientes: a. Monto: El monto máximo por préstamo a una IFI es establecido por COFIDE en función a la disponibilidad de los recursos existentes. b. Moneda: Son denominados en moneda nacional. La cancelación del principal, intereses y comisiones por parte de las IFI es realizada en la misma moneda del desembolso. c. Tasa de interés: Las tasas de interés en moneda nacional deben seguir la metodología aprobada en COFIDE para la determinación de tasas activas. Las tasas de referencia, en moneda nacional, de acuerdo a dichas políticas, se fijan sobre la base de las tasas del bono soberano emitido por el MEF, de acuerdo a la duración correspondiente, más un spread. COFIDE puede establecer tasas de interés diferenciadas en función al riesgo relativo y al acceso de financiamiento de mediano y largo plazo de las IFI, de acuerdo a la calificación que otorgue a cada IFI elegible participante del Programa. d. Plazos: Los plazos máximos de los préstamos no pueden superar el plazo de vigencia del Fondo MIPYME y pueden incluir periodos de gracia. Los plazos de amortización y períodos de gracia de los créditos están en función al ciclo productivo del cultivo maderable u otros criterios que determine COFIDE. Durante el periodo de

gracia, los intereses pueden ser pagados periódicamente o capitalizados. e. Forma de pago: El importe de las cuotas de repago del préstamo es calculado en función a la capacidad de pago del cliente derivado del flujo de caja proyectado (modelo financiero) presentado para analizar la viabilidad de la facilidad crediticia. Asimismo, incluye la aceptación anticipada por parte de la IFI, de la cesión de derechos del subpréstamo y sus garantías como mecanismo de pago del préstamo a favor del Programa, en los supuestos que establece el convenio y contrato de garantía forestal correspondiente. f. Frecuencia de pago: La amortización del principal y el pago de intereses se efectúa mediante cuotas, cuya frecuencia de pago es en función al ciclo productivo del cultivo maderable. g. Destino: Las IFI deben utilizar los recursos sólo para financiar actividades relacionadas al sector forestal con fines maderables relacionados con el proceso instalación y/o mantenimiento y/o extracción y/o transformación. En el caso de comercialización de madera, cuando corresponda según lo precisado en el literal c del numeral 12.1 del artículo 12. Artículo 15. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRÉSTAMOS 15.1 Los términos y condiciones de monto, moneda, plazos, forma de pago y frecuencia de pago del subpréstamo son iguales a las del préstamo. 15.2 La IFI en coordinación con COFIDE, determina la tasa de interés para cada subpréstamo, sobre la base de la participación del Programa en el riesgo de dicho subpréstamo. 15.3 El monto máximo del saldo de todos los subpréstamos otorgados por una IFI a un mismo subprestatario financiado con recursos del Programa es determinado por COFIDE. 15.4 El subprestatario debe aceptar anticipadamente que la IFI pueda ceder sus derechos y/o posición contractual en el subpréstamo. Artículo 16. PROCEDIMINTO DE DESEMBOLSOS 16.1 Para el desembolso del préstamo, la IFI debe presentar a COFIDE los documentos siguientes: a. Solicitud de desembolso. b. Pagaré incompleto y acuerdo de llenado de pagaré suscrito por la IFI a favor de COFIDE en caso aplique. c. Sustentación del aporte del subprestatario. d. Copia del contrato de subpréstamo y contratos de constitución o formalización de garantías asociadas al mismo. e. Copia del pagaré emitido por el subprestatario del Programa a la IFI. f. Cronograma pertinente, en el caso de subpréstamos que requieran desembolsos parciales. g. Declaración jurada de la IFI respecto de los criterios de evaluación de riesgos usados para el proyecto o actividad económica en el sector forestal materia del subpréstamo, y que el mismo se destina íntegramente para las facilidades crediticias según el artículo 15 del presente reglamento y que el subprestatario cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente reglamento. h. Declaración jurada de la MIPYME respecto de no haber recibido garantías con cargo a fondos de características similares donde dichas operaciones hayan sido honradas por estos fondos. 16.2 Sujeto a la documentación pertinente que debe presentar la IFI, se procede a desembolsar los recursos del Programa. COFIDE desembolsa el préstamo en la cuenta ordinaria que mantiene cada IFI en el Banco Central de Reserva del Perú o alternativamente en la cuenta que la IFI designe a satisfacción de COFIDE. 16.3 Para los préstamos que requieran desembolsos parciales, la IFI debe presentar a COFIDE el pagaré correspondiente (en caso aplique) antes del primer

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