Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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desembolso, así como un cronograma de la programación de desembolsos parciales. Artículo 17. RECUPERACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS El pago del principal e intereses del préstamo y las comisiones por parte de la IFI se efectúa mediante depósito o transferencia en las cuentas del Programa que COFIDE señale a la IFI, en la forma y plazos que se establezcan en el convenio correspondiente. CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 18. OBJETO DE GARANTÍA DE LOS SUBPRÉSTAMOS Sólo pueden ser objeto de garantía los subpréstamos destinados a financiar lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente reglamento. Artículo 19. PLAZOS DE LOS SUBPRÉSTAMOS GARANTIZADOS Deben ser acordes al ciclo productivo del cultivo maderable u otros criterios establecidos por COFIDE en coordinación con la IFI. Artículo 20. CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS GARANTÍAS Son las que determine COFIDE, de acuerdo a los estándares de mercado y a las características de los subpréstamos otorgados por las IFI. Artículo 21. COBERTURA Es de hasta el setenta por ciento (70%) del saldo insoluto de los subpréstamos garantizados y sin exceder los límites del VMFC establecidos en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 22. LÍMITE MÁXIMO DE EXPOSICIÓN El límite máximo de exposición es de 3.5 veces del monto de los recursos del Programa. COFIDE, en función a la evolución del mercado y del Programa, puede modificar el apalancamiento efectivo, el mismo que es comunicado a las IFI mediante carta. Artículo 23. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA Para que la garantía esté válidamente constituida es condición que: a. La IFI haya cancelado la comisión de garantía, la cual debe estar expresada de forma anual, para la emisión o renovación de la facilidad crediticia. La tasa aplicable, la forma y periodicidad de pago de la misma son determinadas por COFIDE y establecida en el contrato de garantía forestal correspondiente. b. Las garantías reales o personales, los colaterales y medios de pago que hubiesen constituido los subprestatarios a favor de la IFI en respaldo de los subpréstamos garantizados, estén debidamente constituidos, formalizados, perfeccionados e inscritos en los Registros Públicos en caso corresponda. c. Las garantías y demás señalados en el literal anterior deben ser susceptibles de cesión, conjuntamente con los derechos de cobro a favor de COFIDE como fiduciario del Programa. Artículo 24. PLAZOS DE LAS GARANTÍAS 24.1 Los plazos de las garantías no pueden ser mayores a los plazos de los correspondientes subpréstamos garantizados. 24.2 El certificado de garantía se mantiene vigente por el plazo de los subpréstamos garantizados previa renovación de la garantía, de ser el caso. 24.3 El certificado de garantía no se renueva si no se cancela la comisión de garantía correspondiente, por lo que el certificado de garantía pierde vigencia en concordancia a lo estipulado en el artículo 23. Artículo 25. MONEDA DE LA GARANTÍA La garantía del Programa se otorga en soles. Artículo 26. MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA GARANTÍA

Cualquier modificación sobre las condiciones de las garantías del Programa pueden ser autorizadas por COFIDE, en coordinación con la IFI, previa evaluación y en función a lo que establece el presente reglamento. Artículo 27. REGISTRO DE GARANTÍAS 27.1 Sujeto al pago previo de la comisión de garantía por parte de la IFI, COFIDE emite un certificado de garantía por cada subpréstamo, como constancia del otorgamiento de la garantía y su incorporación en el registro de garantías del Programa. La garantía, debidamente identificada por código propio, entra en vigencia a partir de la fecha de pago de la comisión de garantía y previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente reglamento. 27.2 Para suscribir el contrato de garantía forestal y emitir el certificado de garantía, la IFI remite a COFIDE una carta de solicitud de otorgamiento de garantías a la cual se adjunta: a. El detalle del subpréstamo garantizado que incluya las condiciones financieras aplicables al subpréstamo y las garantías asociadas al mismo, el que tiene carácter de declaración jurada. Dicha información debe ser remitida por medios electrónicos. b. La constancia de haber efectuado el pago de la comisión de garantía, cuya liquidación es efectuada por la IFI. 27.3 Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud del artículo anterior, COFIDE comunica a la IFI el otorgamiento de la garantía y procede a su inscripción en el registro de garantías. En dicha comunicación, para el caso de la primera solicitud de otorgamiento de garantía, COFIDE informa el monto del VMFC asignado de acuerdo con los límites establecidos. 27.4 Para facilitar la operatividad del Programa, los certificados de garantía que se emitan por cada subpréstamo tienen una vigencia que no debe superar el plazo del subpréstamo más noventa (90) días calendario. 27.5 Durante la vigencia del Convenio la IFI debe mantener en sus archivos la documentación que sustente la información que conforman cada uno de los subpréstamos garantizados. 27.6 Cualquier modificación de las condiciones de la garantía a las que se refiere el artículo 26 del presente reglamento, debe ser solicitada por la IFI a COFIDE adjuntando la sustentación correspondiente. Artículo 28. CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA La garantía es cancelada automáticamente, en cualquiera de los siguientes eventos: a. Se extinga el subpréstamo garantizado. b. La IFI, sin autorización específica de COFIDE, haya acordado con el subprestatario alguna modificación en los términos y condiciones del subpréstamo establecidas en el artículo 15. c. Hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal aplicable al subprestatario por parte de la comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, sin que la IFI haya efectuado el requerimiento de honra de la garantía. d. La IFI manifieste por escrito la intención de no continuar con la garantía. Artículo 29. REQUERIMIENTO DE PAGO AL SUBPRESTATARIO La IFI debe efectuar por escrito el requerimiento de pago al subprestatario dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento de la obligación impaga, en caso contrario cesa todo derecho de la IFI de reclamar el honramiento de la garantía del Programa. Artículo 30. COMUNICACIÓN A COFIDE La falta de pago total o parcial del subpréstamo garantizado debe ser comunicada a COFIDE por la IFI dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta con cargo de recepción. Al expirar dicho plazo, se extingue todo derecho de la IFI para formular a COFIDE cualquier requerimiento de pago de la garantía del subpréstamo garantizado.

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